Page 42 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESiÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMiSiON DE CONCESiONES ADMINISTRATWKS DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
En efecto, y por su claridad, cabe seguir aquel pronunciamiento de conformidad
con el cual el objetivo no consiste en salvar al empresario privado a toda costa
de cualquier peligro, aun cuando no resulten imputables directa o indirecta-
mente al titular de la competencia, sino cuidar por la continuidad del servicio,
de forma que no estando éste en juego, rige el principio de riesgo y ventura, ha-
bida cuenta no resulta posible entender que el concesionario tenga una especie
de seguro a cargo de la Administración capaz de cubrirle en cualquier circuns-
tancia, pues la imprevisibilidad es un rasgo inherente al quehacer empresarial
y quien pone enjuego su patrimonio lo hace a sabiendas que puede conseguir
ganancias pero también conoce la existencia de hipotéticas pérdidas, las cuales
no han de ser compartidas en todo caso con la contraparte, de manera que “el
que arriesga su dinero en un negocio asume como premisa que determinadas
actividades son de suyo una apuesta en la que se puede ganar o perder"°9.
Ahora bien, por aplicación de la teoría del riesgo imprevisible, se admite la po-
sibilidad de mantener el equilibrio financiero del contratomo cuando e'ste haya
quebrado como consecuencia de “circunstancias y alteraciones economicas ex-
traordinarias, anormales, imprevistas y profundas que afecten grandemente a
e'ste"1°1, teniendo en cuenta que meras oscilaciones de precios no van a presen-
tar semejante caracter anormal al tratarse de expectativas o avatares propios de
cualquier negociomz.

De concurrir los factores expresados tendra lugar la coparticipación en los ries-
gos por ambas partes a fin de garantizar la continuidad y buena prestación del
servicio en el que la Administración se encuentra directamente interesada; en
cualquier caso, “el restablecimiento del equilibrio económico no se Lraduciría
tampoco en una compensación integral de los perjuicios sufridos por el conce-
sionario como en el caso del ‘ius variundi‘, sino en un reparto entre concedente
99 sTsJ, ConL-Admuvo, Madrid 2 diciembre 2005 (JUR 93595/2005).

10° Para algun aiiior, “la aplicacion dei principio dei eqiiiiibrio economico y financiero del concesionario
constituido, como sabemos, en piedra basilar de la estructura institucional de la concesión de servicio públi-
co... iia desplazado a1 de riesgo y veniiira a1 reino dei mas puro nominaiismo. En eiecio, ia proiiieracion de
iecnicas de asisiencia rinanciera, de garantias y mecanismos de proieccion por parte de ia Adminisiracion,
ariiciiiadas como compensacion a ias ampiisimas iaciiiiades de iniervencion que esia iiene reconocidas por
ia normaiiva reguladora dei servicio como iiiiiiar dei mismo iian iieciio desaparecer ciiaiqiiier asomo de
gesiion por ei concesionario a ses fmis, risques el periln”, AAA/V. (RUIZ OJEDA, A., Din): Derecha de la
contratacion publica y regulada. Comentario iiizemaiico y concardudo de la Iegiiiacian vigente, cii., pag. s40.
1°‘ 5515. Conc-Admiivo, 30 abrii y 20 mayo 1999 (RJ 4591 y S094) o 30 abril 2001 (RJ 4455) y SSTSJ,
cone-Admiivo, Madrid 27 eriero y 2 diciembre 2005 (JUR 94218 y 9359512005). Del mismo parecer, SSTS,
cone-Admiivo, 30 noviembre y 1a diciembre 2001 (RJ 192/2002 y 2057/2002), 21 mayo 2002 (RJ 7029)
o 1B mayo 2004 (RJ 3517).

m srs, coni.—Admiivo., 4 Junio 2001 (RJ 443/2002).

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