Page 44 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMlSlON DE CONCESlONES ADMINISTRATWAS DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
1°. Su “talante contractual"l°5, pues a pesar de exhibir una naturaleza eminente-
mente administrativa e incidir sobre él los poderes de la Administracion, el ne-
gocio jurídico “tiene por origen una oferta al público que formula [ésta] y una
simétrica propuesta de los particulares, estructura bilateral y ademas sinalag-
matica que, una Vez perfeccionada sustantiva y formalmente, crea un complejo
entramado de derechos subjetivos y obligaciones reciprocasflm’, en ocasiones
derivadas de preceptos legales y reglamentarios y en otras de las clausulas espe-
cificas reguladoras de la concesiónlm; asi’, por el juego del principio “contrac-
tus lex... los contratantes vienen obligados al cumplimiento de sus prestaciones
respectivas y a asumir las cargas que estipularon en cuanto no desaparezca del
trafico "urídico a uella relación libremente convenida"1°3.
J Cl
2°. A pesar de lo señalado anteriormente, no cabe desconocer su condicion de
contrato de adhesión cuya esencia consiste en que sus clausulas han sido fijadas
e impuestas por uno de los contratantes, sin que la contraria tenga posibilidad
alguna de negociarlas, hacer contraofertas o modificarlasmg.
De esta manera, “el papel de las partes se limita la mayor parte de las Veces
a la aceptacion por el futuro concesionario de un acuerdo preparado por la
Administracion concedente mientras que el concesionario se limita a dar su
conformidad al pliegoflm; en consecuencia, es aquella la encargada de definir
las condiciones del contrato quedando en manos del privado interesado una
escasa —sino nula- capacidad para modificar o alterar lo señalado por aquél,
quedando su libertad limitada a aceptar o no lo propuesto por el órgano titular
de la competencial“.
105 551'5, coni-Admiivo, 21 y 2a diciembre 1937 (RJ 9133 y 9152130 enero, s y 13 febrero y o ociiibre
1988 (RJ 17s, 559, ses y 7505) y 22 junio 1939 (RJ 7547). De irleniico parecer, 55'15, ConL-Admúvu, 25
abril 1953 (RJ 1953), 12 abril 1955 (RJ 2204) y 7 julio 2003 (RJ 5447) y 55'l'5J, coni.—Admiivo., Cataluña
10 noviembre 1992 (RJCA 5/1993), Baleares 3o junio 1999 (RJCA 1525) o Andalucia/Malaga 30 Junio 2004
(RJCA 43/2005).
W 5'15, coni.—Ar1miivo., 21 ociulire 1959 (RJ 5335).
m7 5'15, conc-Admiivo, 23 mayo 1994 (RJ 3371).
W 5'15, coni.—Ar1miivo., s Jllllo 1997 (RJ 5533).
m‘? Enire muchas, 55M’, civil, Navarra s noviembre 200o (JUR 29234/2001), 14 sepiiembre 2001
(AS 343/2002), 11 abril y s noviembre 2003 (AS 1150 y JuR 1123790004) o s noviembre 2004 (JUR
57955000S).
‘W CDUDEVILLE, A; Les cancesrlanr de service public de: calleclivílé: locales, París, 1933, pag. 25.
m 51's, ConL-Admllvd, 1a mayo 1933 (RJ 3735). “En eíecio, la voliiniad de la Admlnlslïaclón aclúa no
solo para aporiar el consentimiento que lia ¡le dar Vlda a1 coniraio slno iambien para elaborar el esquema de
obligaciones que en los contratos privados es ¡mio dela dlscuslón o ianieo enire ambas panes. De ¡al [arma
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