Page 46 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESiÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMiSiON DE CONCESiONES ADMINISTRAHVIKS DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
A la luz de lo expuesto, es claro que la concesión Va a suponer una transferencia
de facultades de la Administración al particularu5, conllevando habitualmente
el correspondiente desplazamiento patrimonial “de bienes de dominio o uso
publico, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestion de ser-
vicios publicos o la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial
de aquellos bienes"“5. De esta manera, “la delimitación de la realidad jurídica
concesional se debe hacer sobre la base, entre otras notas, de la existencia de
una ‘transferencia constitutiva de derechos, sobre unos bienes o una actividad
originariamente administrativos’; y ello porque ‘el presupuesto de toda con-
cesión es el articulo 128 CE: reserva al sector publico de recursos o servicios
esenciales, es decir, bienes o actividades (sectores de actividad) que han pasado
a ser, por ley, patrimonio o quehacer del Estado (o de otros entes publicos), res-
pecto de las cuales la libertad de empresa desapareceml”. Con todo, semejante
transferencia “lo es sólo en cuanto a su ejercicio, reteniéndose en todo caso su
titularidad por la Administración concedente: por ello el servicio publico si-
gue siendo tal y referible a la Administración que mant_iene en e'l facultades de
imperioflm.

La circunstancia descrita Va a traer aparejadas, con caracter general, los siguien-
tes efectos: 1°. Una intensa utilizacion del dominio público por parte del con-
cesionario a quien se le cede de manera permanente y estable, si bien la titula-
ridad del mismo, conforme consta, continuara en manos de la Administración
concedente en tanto materia propia de su competencial”; 2°. El carácter dual
de la concesión, pues queda conformada al mismo tiempo como un derecho a
favor del titular y como una funcion confiada al mismo para prestar un servicio
de intere's general, debiendo coexistir de manera armónica tanto las utilidades
públicas como las privadas, “sin que la primera absorba o desnaturalice a la
“5 "La concesion es una iransierencia que un iznie pubiico reaiiza a un panicular o inciuso a oira persona
juridica pública, de iacuiiades originariai-nenie adniinisiraiivas, sujeias, a naves de un cono-aio, a unas
exigencias ineludibles en aiencion ai servicio público que se presia y que ia Ariniinisiracion no puede des-
conocer", 51's 17 abrii 1994 (RJ 2105). En ideniico senudo, s15, conL-Adi-niivo, 3o enero 1999 (RJ 1594)
y 51's], Coni.—Adi-niivo., canarias/Las Palmas 23 niarzo 2001 (iuk 155957).

“5 EEIRAS CAL, A; “Concesiones adniinisiraiivas: pagar por 1o que no se iiene", jurisprudencia Tributaria
Aranzadi, nui-n. 20, 2005 (Iorniaio eiecironico, BIB 2005/2704).

“7 FALCÓN Y TELLA, 11.; “las concesiones y el ii-npuesio sobre Transmisiones Pairii-noniales onerosas
(l): deiii-niiacion del hecho ii-nponiiaie", Quincena Fircai Aranzadi, num. 4, 2005 (iori-naio electrónico, BlB
2006/1211), con ciia de ARlND ORTIZ, 5.: “Coniraio de obra. concesion de obra. Concesion de servicio
publico: ¿son iecnicas iniercai-niiiaiiiesv", Ponencia presentada en Barcelona ei 17 de abril de 2005.

"3 PAREJO GAMIR, 11.: “Transmision y gravamen de concesiones arli-ninisiraiivas", RAP, nuni. 107, 1935,
pag. 7.

“9 STS, ConuAdniiivo, 17 Junio 1937 (RJ 5499).

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