Page 45 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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WTRODUCCIÚN
El mayor problema, por tanto, surge a la l-iora de tutelar las prerrogativas del
contratante mas debil, en este caso el adjudicatario, dada sus escasas posibilida-
des para intentar pactar alguna condición con la Administracion. La respuesta
viene dada por una doctrina judicial sumamente consolidada en virtud de la
cual, en caso de duda respecto a la interpretación de alguna de las clausulas sus-
critas, el criterio l-iermeneutico a seguir sera el mas favorable para aquella parte
que no l-ia intervenido en la redaccion del contratouz.
3°. Caracter personalisimo o intuitu personne, naciendo un vínculo directo entre
las partesl“ y dejando sentir sus efectos de manera especial en las rígidas exi-
gencias previstas para alcanzar la condicion final de contratista, l-iabida cuenta
esta relación aparece Lrabada “tras un laborioso sistema de seleccion y que que-
daría arruinado si fuera posible o, al menos, sencillo el cambio en la persona del
titular de la concesiónfl“.
que la lioeriad de pactos (ari. 4) crisializa, en deliniiiva, en la obligatoria elaboracion por la Admlnlslraclún
de un pliego de clausulas donde se incluya el cuadro de condiciones que lian de regir en el conuaio. La
Adi-ninisuacion, unilateralmente, deline los dereclios y obligaciones de ambas panes, sin que el empresario
pueda de ordinario liacer otra cosa que acepiar o adherirse a ello, con las lii-niiadas malizaciones. . que el
propio pliego prevea" [ARINO ORTIZ, G._y ARIND SANCHEZ, 11.: “Artículo 49. Pliegos de clausulas admi-
nlslraüvas particulares”, en AAW (ARINO ORTIZ, G., y Asocmlnos): Comentarios a la Ley de coniraios
de las Administraciones Publicas. Tomo ll. La gestion del coniraio, cii., pag. 522]. Asi, “en general el conuaio
adniinisiraiivo iiene, coi-no peculiaridad especilica, la de que el coniraiisia se adliiere a las condiciones
i-narcadas previamente por la Admlnlslrauún, dado el reginien eicoroiianie con que aciua y en base de la
realizacion de los nnes que persigue, aunque su elaboracion supone una tecnica esuiciai-nenie contractual,
en prii-ner lugar, porque el coniraio adniinisiraiivo esta en nuesiro ordenai-nienio juridico reglado por el
i-nisnio, aunque no parcialinenie y, en segundo lugar, porque se pacia y concluye con la acepiacion por el
coniraianie de unas clausulas que vienen prernadas en los Pliegos de Condiciones, verdaderas clausulas del
coniraio una vez perleccionado y que consiiiuyen una i-naniiesiacion i-nas de la posicion de supreniacia de
la Administración con los conuaiisias adi-ninisirados, cualilicados por una especial relacion que los vincula
con aquella” [ST5, cono-Adi-niivo, 13 i-nayo 1982 (RJ 3394).
m SAP, Civil, Navarra 20 junio 2005 (JUE 259555), con ciia de las ssïs, civil, 12 i-nayo 1953 (RJ 2555), 1B
julio 1958 (RJ 5725), 22 enero 1999 (RJ 417) y a noviembre 2001 (RJ 929o).
m DE LA culíTARA MARTÍNEZ, l. M.: “Comenlario al articulo 114. De la cesion de los contratos", en
AAW (ARlNo DRTlZ, G., y ASOCIADOS): Comentarios a la Ley de coniraios de las Administraciones
Publicas. Tomo lll. La gestion del conirato, Granada, 2005, pag. 1147,
m SOSA WAGNER, l'-.: La gesiion de los servicios publicas locales, 7' ed., cii., pag. 253. En este sentido, “el
caracter personalisin-io sera causa también de las lii-niiaciones que pesaran sobre la eiecucion del conuaio y la
esiricia vigilancia de la iransniision de dereclios y obligaciones a terceros. singulares y genuinas en el canipo
delos conualos de las adn-linlslraclon& será, como consecuencia de cuanto acaban-los de decir, la (sión del
conuaio, la suoconuaiacion, la iransniision de los dereclios de cobro, la pignoracion de ceruncaciones, el pago
medJanle credito docunieniario, eic. El conuol y la regulacion de todos esos aspectos es uiouiario de la irrenun.
ciable naturaleza personalisinia que colora la obligacion ial coi-no se lia desarrollado liisioricanienie en los con.
u-atos publicos” [BENITEZ MÜRCILLD, 5.: “Articulo 15. Capacidad de las empresas“, en AAVV. (ARINO
ORTIZ, 5., y ASOCIADOS): comeniarios a la Ley de contraios delas Administraciones Publicas. Tomo ll. La
gestion del coniraio, cii., pags. 12-13].
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