Page 43 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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imnouucciom
y concesionario de los perjuicios imprevisibles..., [de manera que] la revision
debe orientarse hacia el mantenimiento del servicio mediante la distribucion
proporcional y razonable de las pérdidas entre ambos contratantes de modo que
la cuantía de la compensación no sea tan escasa que no impida la ruina de la
concesión ni tan excesiva que desplace el riesgo normal de la empresa a la Ad-
ministración imponiendo un auténtico seguro de beneficios minimos en favor
del concesionario o un resarcimiento de todos los perjuicios sufridosflm.
Sea como fuere, la concesión como modalidad para administrar el contrato de
gestión de servicios públicos l-ia recibido múltiples parabienes por cuanto sus
rasgos sustanciales permiten: “primero, elegir los sujetos mas capaces o con ma-
yores garantias para que la indicada actividad se cumpla en el sentido que al in-
tere's público convenga; segundo, tasar de una manera previa y bien delimitada
el contenido de las facultades de ejercicio que se transmiten, en funcion del ob-
jetivo social que con ello se pretende; tercero, imponer a la vez ese ejercicio de
una manera forzosa, de modo que elimine la posibilidad de un no ejercicio que
se juzga contrario al intere's general, todo ello bajo la fiscalización administrati-
va; y, en fin, reservar la posibilidad de una caducidad de los derechos otorgados
o de un rescate de los mismos o de una reversión a tiempo establecida en virtud
de una titularidad remanente y última que permanece en la Administracion,
desde la cual se efectúa y se apoya todo el proceso interventor descrito y que
puede recuperar la plenitud de facultades con vistas o bien a una explotacion
directa ulterior por la propia Administración o bien a una nueva distribucion
concesional en favor de nuevos titulares"“".
junto a la esencial característica puesta de manifiesto en lineas precedentes, el
instituto analizado presenta otras no menos importantes:
m STS], ConL-Admuvo, Pais vasto 17 noviembre 200o (iqcA 327/2001). En eieeto, “tina cobertura pie
na de ios riesgos delos contratistas podria reducir sus incentivos para lnlmducil’ mejoras que redundaran
en reducciones de costes o de piazos, asi como plantear problemas de ‘riesgo moral’ en los supuestos en
que los conlraiustas dislrlllen de mejor informaciún que ia Admlnislración sobre ios precios reievantes para
ia revision. asi como cuando dispongan de algun margen de acluación o influencia sobre ia determination
de aqtieiios o de sus indices. En iaies supuestos, ias ganancias en erieieneia que pudieran derivarse dela
trasiation a ia Admimstiaeion del riesgo derivado de ias iititttiaeiones de precios qnedarian minoradas o
tonirarresiadas por dichos eieetos, pudiendo ser mas erieiente en taies circunstancias ia Introducción de
mecanismos que permitan compartir ei riesgo entre ia Administration y el contratista", AAW: Injonne
y conclusiones de la Comision de Expertos para el Estudia y Diagiiaiuca de la situation de la Cvnlïalazíon
Publica, cit, pags. 120-121.
1°“ GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T. R.: Curso de Deyetho Admínísiraiívv, 1'. ii,
9' ed., Madrid, 2004. pags. 14s y 149.
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