Page 39 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 39
WTRODUCCVÚN
3) Indemnizar los daños causados a terceros en virtud de las operaciones re-
queridas para el desarrollo del servicio, exceptuando cuantos tengan como res-
ponsable último a la Administracion [arts l61.c) TRLCAP y 198 y 256.11)
LCSH”, si bien esta última l-la de asumir en mucl-las ocasiones la posición de
garante ante los administrados, manteniendo su indemnidad patrimonial, al ve-
nir obligada a adelantar el abono de los perjuicios causados a los part_iculares
por los concesionarios, a los cuales podra solicitar posteriormente el oportuno
resarcimientogo.
En este sentido, los terceros podran requerir con caracter previo, dentro del
año siguiente a la produccion del hecho, al órgano de contratación para que
e'ste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes co-
rresponde la responsabilidad por los daños, interrumpiendo el ejercicio de esta
facultad los plazos de prescripción de la accion (art. 198.3 LCSP).
4) En fin, respetar el principio de no discriminación por razon de la nacionali-
dad en cuantos contratos de suministro celebren a fin de atender conveniente-
mente la concesión larts. 161d) TRLCAP y 256.ld) LCSP].
A cambio, el concesionario, ademas de poder ejercer las facultades de gestion
inherentes al servicio adjudicado, tendra derecho a percibir las contraprestacio-
nes económicas pactadas (arts. 162 TRLCAP y 257.1 LCSP), añadiendo el nuevo
precepto la inclusión de una retribución fijada en funcion de su utilizacion per-
cibida directamente de los usuarios o la propia Administración, en aras a hacer
efectivo el derecho de explotación de la tarea. Asimismo, ent_re las prerrogativas
del adjudicatario se reconoce la revision de las cuantías monetarias, cuando así
se haya acordado expresamente de conformidad con el procedimiento previsto
en el contrato (arts. 162 TRLCAP y 257.2 LCSP).
E9 “El sisiema obedece a una regla general que es la de que el concesionario esia obligado a indemnizar los
danos que se causen a iercero como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio,
con la excepción de aquellos que sean consecuencia direcia de una clausula ineludible u orden de la Admi-
nistración", 51's, ConL-Admuvlx, 7 noviembre 1937 (RJ E778).
9° sosA WAGNER, E: La geslldn de lor servicio: publicas locales, 7' ed., cin, pags. 255257. De esia manera,
la prevision “opera solo a elecios iniernos y no preiende sino esiablecer las reglas para la distribución de la
responsabilidad enire el coniraiisia y la Adminisiracion, pero ello no impide al iercero perjudicado dirigirse
direciamenie conira esie, con base en la clausula general de la responsabilidad de la Adminisiracion por el
luncionamienio de los servicios publicos, a rin de exigirle el pago de la indemnización cocrespondienie, sin
perjuicio de que luego esia pueda a su vez reclamar el impone de la ciiada indemnizacion al coniraiisia.
Desde esia posicion, la responsabilidad se planiearia en ierminos solidarios y prima, anie codo, en esie
planieamienio la preocupacion por asegurar la indemnidad de la viciima del daño”, SUAY luNcoN,_i.: “La
ejecución del coniraio administrativo. La cesiori del coriuaio y la subcontrataclon", en AAW (GOMEZ-
FERRER MORANT, R., Din): cameniaria a la Ley de caniyazar de la: Admlnlsmzcianes Publicar, 2' ed.,
Madrid, 2004, pag. S01.
39 ‘

