Page 32 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEslom DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMlslóN DE coNcEsloNEs ADMINISTRATWAS DE sEsilúiv DE SERVICIOS PUBUCOS
Desaparece en la nueva redaccion la referencia al “contenido económico" del
servicio recogido en el articulo 155.1 TRLCAP, acomodando la legislación in-
terna a criterios hermeneuticos supranacionales, habida cuenta en la practica
únicamente el segundo de los condicionantes venia jugando —y continuara ha-
ciéndolo en el futuro- de atender a la interpretación amplia que desde institu-
ciones comunitarias se ha realizado de los términos prestaciones con conteni-
do economico, mereciendo tal calificativo cualquier actividad consistente en
ofrecer bienes o servicios en el mercado”, al señalar el Tribunal de justicia que
aquella no pierde semejante naturaleza aun cuando su desarrollo fuera confiado
normalmente a entidades públicas”.
Con todo, uno de los mayores problemas radica en la definición del término
servicio público, existiendo al respecto una “frondosa polémica", al punto de
ser “identificado y confundirse durante mucl-lo tiempo con el concepto mismo
del Derecho administrativo"5l. Pese a las dificultades, no l-lan faltado intentos
por llegar a delimitarlo considerando como tal “aquella actividad propia del
Estado, o de ot_ra Administración Pública, de prestación positiva, con la cual,
mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular
y continua, por organizacion pública o por delegacion, de un servicio técnico
ariiculado y cobiiado deniro del amplio manio de los servicios publicos: circunsiancia que posibilita su
presiacion indirecia a u-aves de empresas privadas (concesion adminisirauva). El eslahlecimlenlo maierial
de que concreios vehículos de aquellos aieciados por la visiia iecnica disenada por la normauva esiaial
han de beneficiarse de un lnÍorme Iavoralale a su circulacion es uno más de los servicios que las dlslinlas
Adminisuaciones presian a los ciudadanos, cuyo ohjelo viene disenado por el l=reambulo de la norma sec-
iorial aplicable y consisie en el eiercicio de un preciso conirol publico sobre la seguridad de los veliiculos
que circulan en la red viaria espanola a los elecios de coadyuvar a la mejora de la seguridad vial de esia. No
liay aqui ejercicio de auioridad alguna, al discrepar la sala de la anrmacion aciora segun la que ‘el servicio
guarda relacion direcia con la seguridad del irarico, que es lo mismo que decir seguridad ciudadana’ dada
la noioria y evideme discrepancia objetiva que media enire el amliiio iecnico propio de la seguridad insiia
a la circulacion de veliiculos de moior y la seguridad ciudadana manienida por el cauce de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad del Estado” [s15], Conu-Admiivo, comunidad valenciana 10 enero 2001 (RJCA
1034)].
49 STJCE 115/55, de 15 de Junio de 1957, asunio comision conimlmlia y 35/95, de 15 de Junio de 1995, asunio
Comixión conlm Italia.
5° SSTJCE 41/53, de 2a de marzo de 1955, Comisión comm Italia; 271/90, 251/90 y 259/90, de 17 de no-
viembre de 1992, asuntos acumulados comision canim España y amis; 55/95, de ll de diciembre de 1997,
asunlojab Caine; 44/95, de 15 de enero de 1995, asunio Manneimmu Anlagenbdu Austria y 343/95, de 14 de
sepiiembre de 2000, asunio colliua y Cliiappera.
Al respecio cabe dar cuenia como “la erosion del tradicional concepio de servicio publico lia sido paienie
desde los inicios de la comunidad Europea liasia la aciual union Europea, pues la libre compeiencia cons-
llluye uno de los ejes esenciales para el luncionamienio de los Esiados Miembros Justamente en razón a la
llheflad de mercado, esencial al concepio de mercado unico basado, lunrlamenialmenie, en el principio de
la libre concurrencia”, 51's, ConL-Admlivu, 22 abril 2005 (RJ 4715).
5‘ SOSA WAGNER, E: Manual de Dererlia Local, 9' ed., Clzllr Menor, 2005, pag. 229.
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