Page 30 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMisioN DE CONCESlONES ADMINISÏRAHVAS DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
específicas sobre actuaciones preparatorias y procedimientos y formas de adju-
dicación, materias cuya ordenación esta proyectada como general para todos los
contratos”.

De esta manera, la modalidad objeto de estudio se conforma como un supues-
to de gestión indirecta y un caso “perfectamente lícito de descentralización
productiva"*°, al transferir el desempeño del servicio al sujeto privado, siendo
e'ste “titulo jurídico suficiente que le permitiría la utilización de los medios y
bienes publicos afecto?“ a tal fin, de tal manera que su “esencia institucional"
radica “en la continua y regular prestación del servicio contratado durante el
tiempo que se estipule en el contrato, no siendo su objeto un fin que se agote
con el desarrollo de la actividad del contratista sino que, vencido su término o
plazo, la misma actividad en cuanto servicio publico debera continuarse pres-
tando por la Administración titular del servicio o por terceras personas a través
de los medios previstos en la normativa administrativa""2.

El objeto del contrato aparece conformado como el “desenvolvimiento perió-
dico de actividad (fuero) o una prestación de servicios y no en una ‘locatio
operis’ o ejecución de una obra concreta, construyendo, reformando, reparando,
prorrogas; y ii) la exigencia por la Administracion del pago de tin canon“, BLANQUER, D; La nueva Ley de
Canlmlas del Sector Publica. Gunz pmcliul, CiL. pag. 103.

3° la estructura proyectada “obliga a recorrer practicamente todos los libros de la ley para encontrar [el
regimen jurldico completo de tii-i vinculo]. Asi, un contrato. . de gestion de servicios públicos —eri este úlli-
mo caso solo por lo que ltace a Administraciones Publicas encuentra sus reglas de aplicacion en las normas
generales del Libro l (distinguiendo a su vez si el sujeto contratante es Administracion Pública o no); en
el Libro ll, las normas generales de preparacion (haciendo la misma distincion) y las especilicas de prepa-
racion del contrato tipico de que se trate; las de adjudicacion del Libro lll (distinguiendo nuevamente), y
finalmente en el Libro IV —solo si el contrato es administrativo, es decir, celebrado por una Administracion
Públlca- encuentra las reglas generales sobre electos, modificacion y extincion y las específicas del contrato
tipico“. CONSEJO DE 15mm): Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del sector Publico, de 25
de maya de 21.7176, Madrid, 2006. pag. 27 (version electronica).

Un analisis critico sobre las novedades proyectadas en el PLCSP en estas i-naterias, por todos, EERASATEGL
1.: “Comentarios al Proyecto de Ley de contratos Publicos", La Ley, ntii-n. 5554, 2007, pags. 2-5 (version
elecuonica).

4° ‘legalmente permitida por el articulo 42 del Estatuto de los TrabaJadores —en sti variante civil de contra-
ta o subcontrata de obras y servicioyy por la Legislacion de contratos del Estado —en su vertiente adminis-
trativa de contrato para la gestion de servicios publicos, ans. 154 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Relundido de la Ley de contratos de las Administraciones
Públlcasr", SSTSJ Murcia 1B ¿‘los septiembre 2002 (A5 2345 y luk 255355); en el misi-no sentido, 51's]
Madrid 21 febrero 2005 (JUR 93331).

4‘ RODRÍGUEZ RAMOS, M.‘ 1.: “Una peculiar resolucion sobre cesion ilegal de trabajadores en el seno de
una Administracion Publica“, Asa, num. 19, 2001, version electronica (BIB 2002/15).

42 51's, Cont-Admtivo, 1B octubre 1994 (RJ 7523) y s15], ContmAdi-ntivo, Baleares 30 noviembre i999
(RJCA 3792).

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