Page 29 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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excluyente del servicio público, es decir, cuando el conLrato no tiene por objeto
la gestion del dominio privado, patrimonial o mercantil de la Administracion,
sera administrativo“?

Esta clase l1a sido definida expresamente por el articulo 154.1 TRLCAP” como
el celebrado entre la Administración titular del correspondiente servicio y una
persona natural o jurídica a fin de que esta lo desarrolle en favor de los ciudada-
nos. Por su parte, el articulo 8.1 LCSP viene a establecer una definicion similar
a la anterior, aun cuando no coincide de manera exacta, considerando como tal
aquel vinculo en virtud del cual una Administración encomienda a una persona,
natural o jurídica, la gestion de un servicio cuya prestación ha sido asumida
como propia de su competencia por el organo público encomendante. A tal
fin, y como actuacion preparatoria a la contratacion, habra de ser determinado
su régimen jurídico —declarando expresamente que la actividad queda asumida
por la Administracion como inherente a sus cometidos—, atribuidas las compe-
tencias administrativas, determinado el alcance de las prestaciones en favor de
los administrados” y regulados los aspectos de caracter jurídico, economico y
administrativo relativos a la prestación del servicio (art. 116 LCSP).
Por otra parte, la ordenación legal no resultara de aplicacion a aquellos supues-
tos en los cuales la gestion tenga lugar a trave's de la creación de entidades de
derecho público destinadas a este fin, ni aquellos en los cuales la tarea resulte
atribuida a una sociedad de derecl1o privado cuyo capital sea, en su totalidad,
de titularidad pública (art. 8.2 LCSP).
Una primera aproximación a la figura analizada permite colegir cómo la LCSP
no altera de manera sustancial el régimen jurídico de la misma hasta el mo-
mento contenido en el TRLCAP”, a salvo la supresión de las disposiciones
35 STS. ConL-Admuvtl, 3o octubre 199o (RJ 340o).
36 se trata de ttna regttlacton que no dertva de la transposrcton de norma supranacional alguna, habida
cuenta “es e1 único de los Contratos administrativos que todavia no ha sido ohJelo de regttiacron Comuníla-
na", MORENO MOLINA, j. A. y PLElTE GUADAMILLAS, E: Nueva regimen de contratacion adminixlraliva.
Adaplada al Nueva Reglamento de Contratos y a la Ley de ccncerton de 01m1: Publicar, 3' ed., ctt., pag. 547 y
La nueva Ley de contratar del sector Publica. Exludio rtrzematicc, ctt., pag. 20s.
37 “En relacton con 1a deternnnacton dei ‘alcance de las prestaciones a favor de los administrados’, nttbtera
stdo clartrtcador que se incluyese ttna rererencta a qtte tales prestactones deben salislacer las extgenctas
dertvadas de su proteccton como conattnndores y usuarios con arreglo a su legtsiacton específica”, MD-
RENE) MOLINA, j. A. y PLElTE GUADAMILLAS, E: La nueva Ley de Contrata: del sector Puibliw. Exludio
sislrmáliw, ctt., pag. 32s.
3“ En electo, “dqando a1 margen lo que aíecta a los procedtntrentos de seleccion y adjttdtcacton dei con-
trato. algunas de las novedades ntas relevantes que 1a LCSP tntrodttce en relacron al contrato de gestton de
servicios públicos son las stgtttentes: i) ei restablecimiento del eqtttitbno económico dei contrato mediante
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