Page 27 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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Sea como fuere, y una vez finalizada la tramitación parlamentaria y promulgada
la norma, su objeto (art. l LCSP) viene a ser regular la contratación del sector
publico atendiendo fundamentalmente a tres fines: de una parte, garantizar en
la tramitación de dichos vinculos los principios de libertad de acceso a las lici-
taciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminacion
e igualdad de t_rato entre los candidatos; de otra, asegurar, en conexión con el
objetivo de estabilidad presupuestaria y cont_rol del gasto, una eficiente utiliza-
cion de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes
y la contratacion de servicios mediante la exigencia de la definicion previa de
las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccion
de la oferta economicamente mas ventajosa; en fin, regular el régimen jurídico
aplicable a los efectos, cumplimiento y extincion de los contratos administra-
tivos, en atención a los fines institucionales de caracter público que a través de
los mismos se tratan de realizar.
En este sentido, la propia norma en su Exposición de Motivos reconoce cierta
ruptura con el pasado de manera tal que ha optado por un enfoque capaz de
separarse de sus antecedentes y abordar la regulación de la actividad contractual
publica desde una definición amplia de su marco de actuacion, al buscar una
identificación funcional precisa del area normativa vinculada a las directivas
europeas sobre contratos publicos, circunstancia que va a permitir ofrecer una
respuesta mas óptima a los problemas de esta parcela del ordenamiento y au-
mentar la seguridad juridica eliminando remisiones imprecisas y clarificando
las normas de aplicacion.
Asi, quiebra el criterio tradicional y surge “un cambio en el contenido central o
eje vertebrador de la Ley, que pasa a ser el procedimiento de selección del con-
tratista. Es decir, el núcleo central de la Ley ha dejado de ser el cumplimiento
del contrato y ahora la atencion se centra en la preparación del contrato y la
selección del adjudicatarioül; con todo, “la opción legislativa comporta riesgos
importantes que se han traducido en contradicciones [y] confusion de regime-
nes jurídicos“: y “pese a la intencion general... de hacer un diseno amplio...
en el que encuadrar tanto actividad cont_ractual del sector publico en sentido
general como régimen jurídico especifico de ciertos contratos administrativos,
3‘ ELANQUER, 13.: La nueva Ley de Cvntmlas del seem Publica. Guía practica, Valencia, 2007, pag. 14.
32 MORENO MOLINA, j. A.: "La nueva Ley de Contratos del Sector Publico", La Ley, num. 5575, 20m1,
pag. 9. A mayor abundamienlo, “se Bala de una retoma que de por sí genera un grado de inseguridad
juridica nada desdeñable, y a medrda que se profundiza en ena dicha inseguridad juridica crece como la
espuma" [VICENTE IGLESIAS, j. L.: “Reflexiones sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público", La
Ley, num. 5571, 2008, pág. 2].
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