Page 25 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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te a través del juego de la institucion de la equivalencia económica y las garan-
tias y técnicas previstas en defensa de su posicion“.
De esta manera, l1a visto la luz “una categoría jurídica especifica, la del ‘contrato
administrativo‘, que, respondiendo naturalmente al esquema milenario de este
supra-concepto, se inspira en principios diferentes, tiene una regulación propia,
un derecho objetivo de la contratacion publica, y se atribuye al conocimiento de
los Tribunales contencioso-administrativos"Z5.
La importancia economica de la materia y su caracter estratégico l1an llevado a
considerar como factor clave en el progreso y aumento de riqueza de los paises
occidentales la existencia de una contratación pública gestionada de manera efi-
ciente y lo suficientemente transparente como para garantizar la competitividad
entre cuantos estén interesados en concurrir a la misma”.
En este sentido, cabe dar cuenta de la reciente promulgación de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), cuya en-
trada en vigor esta prevista a los seis meses de su publicacion en el Boletin Ofi-
cial del Estado (disp. final 12’ LCSP), sustituyendo a partir de ese momento al
Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, a excepcion
de su Capitulo IV del Titulo V del Libro II (arts. 253 a 269) relativo a la finan-
ciación privada del contrato de concesión de obras públicas.
La vucatio legis de seis meses prevista en la nueva norma aconseja a quien escri-
be estas lineas analizar la presente institución haciendo referencia y comparan-
do los regímenes jurídicos ordenados en ambas previsiones legislativas, man-
teniendo cuanto sea común en los dos textos y destacando las modificaciones
introducidas por el texto de próxima aplicacion practica.
24 CONSEJO DE 13mm): Diciamen sobre el Anteproyecto de Ley de Conlmlos del Sector mblica, de 25 de
maya de 2006, cii., pag. 12 (version electronica).
15 ARIÑO ORTIZ, 5.: “uiudio inirodiiciorio", cii., pag. 2o.
1° No se oivide como “la lmplanmuún de esios principios responde a razones de eficiencia, ya que la
defensa y promocion del inieres publico que todo Contrato de la Admlmslraclún persigue, se oblendra en
grado máximo, si e1 Contrato se celebra con e1 particular que oírezca las mqores condiciones (mejor precio,
mejor resllllado). B la regla del ‘bei! value jar money’: obtener ei mejor renclii-riienio de los [ondas publicos
invertidos", AAVV; lnjarme y Concluxíants de la caminan de Experto: para el Eriudio y Diagnoriica de la
Situación de la conimiacian Publica, CIL. pág. 57.
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