Page 26 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEstoN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMtstoN DE coNcEstoNEs ADMINISTRAHVKS DE sEsttnN DE SERVICIOS PUBUCOS
Entrando en faena, la primera de las normas citadas trae causa en la tramitación
del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público (en adelante PLCSP), pu-
blicado en el BOCG núm. 95-1, de 8 de septiembre de 2006, cuya finalidad con-
sistía en realizar un planteamiento de reforma global introduciendo importantes
modificaciones en el marco de la legislacion actualmente en vigor, respondien-
do asi’ a las peticiones planteadas desde instancias académicas, administrativas,
sociales y empresariales, quienes han venido demandando la necesidad de in-
corporar una serie de mejoras en la contratacion pública, intentando paliar de
manera satisfactoria las múltiples deficiencias que la experiencia aplicativa de la
norma ha puesto de manifiesto durante su vigencia”.
En consecuencia, la tramitación del PLCSP aparecia justificada fundamental-
mente por dos necesidades: de una parte, “consolidar la extensión del ambito
de aplicacion a todo el sector público, previendo su aplicacion incluso en el
caso de adjudicadores privados de contratos subvencionados por entidades pú-
blicas"; de otra, “revisar ampliamente la legislación de contratos públicos para
aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos", ofreciéndoles
también una mayor racionalización”.
Con todo, y a pesar de ser loable el intento del legislador por simplificar la
ordenación jurídica y ofrecer una mayor transparencia, ya se han levantado
—ademas de las recomendaciones realizadas desde los órganos consultivos del
Estado- voces críticas con el proyecto argumentando que se presenta suma-
mente “conservador y poco innovador" y su sistemática aporta “mas confusion
que claridad"Z°, habida cuenta “las mejoras seguiran siendo insuficientes para
hacer frente a la complejidad normativa, la existencia de múltiples actores ad-
ministrativos con un amplio margen de autonomia, los recelos de las empresas
a enfrentarse legalmente a la Administración, y la lentitud e ineficacia del sis-
tema de recursos. Por ello, seguira persistiendo la percepción entre los agentes
economicos y los ciudadanos, muchas veces plenamente justificada, de que la
contratación pública no es realmente competitiva"3°.
27 CONSEJO DE 1317x130: Dictamen sobre El Anteproyecto de Ley d: Contratos del Sector Publica, d: 25 d:
maya de 21706, CIL, pag. 11 (verston electronica).
2“ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: Dictamen sobre elAnlepmyeLla de Ley d: Contrata: del Sector Publica, d:
21 dejetmm de 21706, ctt, pags. 2, 3 y a.
l‘? GIMENO FELIÚ, j. M3‘: “Reflexiones Críticas sobre el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico",
Revixla General d: Dzvecha Admíníslmlivv, num. 14, 2007, pag. 6 (version eleclrónlca, WWWJLlslelLom).
3° EERASATEGI, 1.: “El control admínlslrduvo independiente de la contratacion publica", ciL. pág. 1.
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