Page 28 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEsioN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMlslóN DE coNcEsioNEs ADMINISTRATWKS DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS

lo cierto es que en algunos puntos, la lectura de la ley —en parte, ciertamente

por inercia, en oLra gran parte por el mayor peso especifico y real de la regula-
ción tradicional de los contratos administrativos- continúa acusando una fuerte

‘dependencia’ de la legislación sobre régimen jurídico del contrato administra-

tivo, con esporádicas ‘distorsiones’ debidas a la incorporación de las exigencias

comunitarias"33.

I. EL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS
PÚBLICOS COMO TÉCNICA UTILIZADA POR LA
ADMINISTRACIÓN PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES

La encomienda para gestionar un servicio público por un tercero aparece con-

formada en el momento actual como una de las variantes de contrato admi-

nisLrativo en virtud de lo señalado en el articulo 5 TRLCAP, identidad que no
cambia a tenor de los articulos 5.1 y 19.l.a) LCSR En atención a esta última,
los vínculos celebrados por los entes, organismos y entidades pertenecientes al
sector público se calificarán de conformidad con las normas contenidas en la

Sección l’ del Capitulo II del Titulo Preliminar LCSP (art. 5.1), siendo el último

de los preceptos signados el encargado de ordenar la naturaleza jurídica de esta

especie en el sentido ya señalado.

Asi, según jurisprudencia ya clásica, los vínculos celebrados por estas últimas

mereceran semejante calificativo “cuando la vinculación de su objeto al interés

público sea de tal entidad que exija la operatividad de las prerrogativas exor-
bitantes de la Administracion Pública. En esta linea la propia Ley ha tipificado
como contratos administrativos, en lo que ahora importa, los que tienen por
objeto la gestión de un servicio públicofl"; en consecuencia, y en referencia

a la modalidad objeto central del presente trabajo, “el concepto de contrato

administrativo viene determinado doctrinalmente por la definición negativa o

33 MORENO MOLINA, J. A. y PLEITE GUADAMILLAS, E: La nueva Ley de Canlmlv: del Sector Publico.

Estudio sisiemazica, CIL. pag. a1. Así, la nueva norma “adopla Lln pianieamienio de reIori-nn global, lnlro-

dnciendo diversas modificaciones, algunas de elias exigidas por la normauva Comumlarla, y oims, con las

que se [ram de solventar 1os problemas deiecindos en la aplicacion de la legislación anlerlol’. Rroposiio esie
que es. desde niego, digno de alalaanu, pero que, como ha de verse, no siempre se consigue" [GUINOT

EARONA, M)‘: “¡:1 nuevo recurso especial en i-naieria de coniraiacion y las i-nerlidas provisionales en la Ley

de conuaios del secior publico", La Ley, num. 5532, 2003, pag. 1].

34 srs, ConL-Admuvm, 7 noviembre 1937 (RJ S778). En el mismo seniido, ssrs, ConL-Admllvo, 12 no-

viembre 193o (RJ 4439), 12 abril 1954 (RJ 1995), 4 noviembre y 29 diciembre 1935 (RJ 7747 y 1575) y 2

marzo 1957 (RJ 3455) o 51's], ConL-Admllvo, Andalucía/Málaga 19 noviembre 2003 (RJCA 315/2004).

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