Page 31 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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demoliendo ni, incluso, conservando los inmuebles por precio alzado""3, di-
Íerenciandose asi del contrato para obra pública, pues mientras este, “aunque
sirva de infraestructura de un servicio público, se contrae de inmediato a unas
realizaciones materiales ‘inter partes’ de mas breve duración, acotadas ya ‘a prio-
ri”, el de gestion sin embargo “es de tracto sucesivo, generalmente de larga
duración o instrumento de prestaciones públicasw”. Ahora bien, la distinción
en la practica no resulta del todo clara en los últimos tiempos”, dada la practica
habitual de asociar ambas modalidades con el mismo adjudicatario”, pasando
de un contrato puro a otro mixto con aplicación combinada de las reglas previs-
tas para cada uno de ellos”,
Item mas, para que esta variante de gestión indirecta tenga lugar, las prestacio-
nes deben tener un contenido capaz de hacerlas susceptibles de explotación por
empresarios particulares, sin que en ninguna circunstancia puedan ser objeto
de la modalidad analizada cuantos servicios impliquen ejercicio de autoridad
inherente a los poderes públicos“ (art. 251.1 LCSP).
43 51's, conc-Admiivo, zi mayo 1997 (RJ 3941).
44 s15, conc-Admiivo, 10 marzo 1932 (RJ 1592). En ierminos similares, SSTS, Conc-Admiivo, 31 enero
1934 (RJ 496) y 9 Jllllo 2002 (RJ 10591).
45 Un analisis exliaiisiivo sobre los criierios a iiiilizar por el inierpreie a fin de trazar las dilusas lronieras
enire la concesion de obras publicas y el coniraio de gesiion de servicios publicos, CASARES MARCOS, A,
E; La cancesimi de 01m1: publicas a iniciaiiva particular, iramiiacian, adyadicacidn y garantía cvnlraclual de la
calidad, Madrid, 2007, pags. 255 y ss.
4° En ese caso, “la naiiii-aleza del coniraio sei-a la propia de una concesion adminisii-aiiva conjiinia de obras
y servicios públicos, de ial modo que los eleciosjiiridicos relaiivos a la consiriiccion de las obras expresadas
seran inseparables de los concernienies a la presiacion del servicio publico de exploiacion y gesiion del
anterior", 51s], ConL-Admllvu, Navarra 30 enero 2003 (RJCA 49).
47 srs, COnL-Adn-lllvll, 14 diciembre 1995 (RJ 935o).
48 Dichos poderes son “la encarnacion de la soberania del rsiado y como iales confieren a quienes los
osienian la laciiliad de ejerciiar prerrogaiivas que sobrepasan el ambiio del inereclio común, privilegios y
poderes coerciiivos que obligan a los ciudadanos" [MORENO MOLINA, l. A, y PLEITE GUADAMlLLAS,
E: Nueva regimen de Lvnlralación adminislraliva. Adapiada al Nueva Reglameviio de Contratos y a la Ley de
cancesian de Obras Publicas, 3' ed., cii., pag. 552]; con iodo, y como senalan diclios aiiiores, “nos encon-
iramos aqui ame una nocion de muy dilicil concrecion, que no lia sido por lo demas respeiada en miiclias
ocasiones por niiesiras Administraciones Publicas (basie pensar en la coniraiacion de la vigilancia de edi-
licios oliciales con empresas de seguridad privada o la coniraiacion con pariiciilares de la recaiidacion de
iribuios)" [MORENO MOLINA, l. A. y PLEITE GUADAMILLAS, E: La nueva Ley de Cvnlmlvs del Sector
Publica. Estudio siszemdiica, cii., pag. 21a].
A iiiiilo meramenie eJen-lpllñcalivo, no han sido incluidos en diclia iipologia las presiaciones saniiarias, en
ianio “son necesarias e imprescindibles para la vida social por ello las presia el Esiado, lo que no implica
elercicio de soberanía ni ejercicio de aiiioridad, es decir, el Eslado no impone coacuvamenie a los ciiidada.
nos la asisiencia saniiaria, simplemenie como iiiiilar del servicio público olrece unas presiaciones publicas
que los ciudadanos pueden iiiilizar pero no se les impone coaciivamenie ni con la iiiilizacion de poderes
soberanos” [s15], Conc-Admiivo, Comunidad valenciana 20 diciembre 2000 (lun 50009000D]. Tam-
poco la aciividad desarrollada en el marco de la inspeccion iecnica de veliiciilos, pues “el conirol de ese
servicio no deiermina iin iiso público de ima aiiioridad insiia al concepio de poder público sino que queda
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