Page 69 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sesumoo
De otra, conviene no desconocer una práctica habitual en el marco de la con-
tratación administrativa, pues quienes acuden a los procesos de adjudicación
“suelen relacionarse de modo estable con determinadas empresas especializa-
das, que les acompañan ordinariamente en la ejecución parcial de los proyec-
tos encomendados. De hecho, las grandes compañias contratistas han devenido
empresas de gestión, en cuya actividad predomina cada dia más la labor de
coordinación, proyección y seguimiento, mas que la de especialización en la
ejecución misma de la prestación, confiada habitualmente a cesionarios o sub-
contratistas. En contratos públicos de gran envergadura la vertiente subjetiva se
organiza en una pluralidad de niveles, en un auténtico pool empresarial, regido
por relaciones complejas por su variabilidad y flexibilidad y coordinado por el
adjudicatario del contrato administrativoúoz.
Sin embargo, el ya reseñado carácter intuim personne del vínculo ha llevado al
legislador a introducir importantes condicionantes en la norma a fin de que
semejante acontecimiento pueda ser realizado válidamente; de manera singular,
la obtención del correspondiente visto bueno del órgano administrativo com-
petente.
En cualquier caso, las previsiones legales varían en atención al hecho causante
de la alteración, habida cuenta para la resolución mortis causa, los articulos
168.1 TRLCAP y 263.1 LCSP -en el marco especifico del contrato de gestión
de servicio público- establece una previsión particular pues cuando la causa de
resolución de la concesión sea la muerte o incapacidad sobrevenida del con-
tratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus
herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación
especifica del servicioz“; en semejantes circunstancias no parece existir obsta-
culo alguno para que las disposiciones del articulo 44 ET desplieguen toda su
virtualidad.
Respecto a los actos inter vivos, cuando durante la tramitación del procedimien-
to y antes de la adjudicación del vínculo desapareciera la personalidad jurídica
de la empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión
201 AAVV (RUlZ OJEDA, A., D111): Dmeho de la eonuouzeion publico y regulada. comentario sistemática y
coneordado de lo legislarían vigente, un, pág. 547.
m “El acuerdo de Conllnuaclón del conlralo sera adoplado por el órgano de conlralauón a pellclfin delos
herederos o del represenlanle dei incapaz. En estos casos, ei acuerdo dei órgano de conlralauón de no con-
unuacion del contrato no dará dereeno alguno a indemniuuon por e1 resto del contrato dejado de (Jacu-
lar", MORENO MOLINA, J. A. y PLEITE GUADAMILLAS, E: Nuevo regimen de eonnouzeion administrativa.
Adaptador al Nuevo Reglamento de Contratos y o lo Ley de coneerion de Obras Poblieos, 3' ed., un, pag. 497.
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