Page 71 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 71
CAPÍTULO sesunoo
“se produce una novación subjetiva de una de las originarias partes del con-
trato, de tal forma que el cesionario se limita a sustituir al cedente, asumiendo
los derecl-tos y obligaciones ya establecidos"z°7. En el marco de la contratacion
administrativa, esta institucion viene regulada en el articulo 209 LCSP (y en su
predecesor art. 114 TRLCAP) permitiendo la entrada de un tercero en el estatus
jurídico del adjudicatario siempre y cuando se cumplan los siguientes requisi-
toszos:
l) La razon determinante para la adjudicación no debe haber tenido lugar en
atención a las cualidades tecnicas o personales del cedente, pues de ser tales ele-
mentos sustanciales del contrato, este ha de ser calificado como personalisimo y,
por tanto, su ejecución unicamente puede corresponder al seleccionado.
2) La cesión debe ser autorizada de manera previa y expresa por el órgano pú-
blico contratantewg, convirtiendo dicl-io placer en cuestión clave y nuclear del
institutozm, l-tabida cuenta, merced a los importantes poderes de control y fis-
107 STS], cont-Admtivo, Castilla-La Manclia 4 noviembre 2002 (JUR 302750003).
m En caso de no quedar acreditados los condicionantes legales y entrar un tercero a prestar el servicio, a lo
sumo cabra liablar de “una gestora de hecho, que no de derecho, de un contrato aparente", no resultando
tampoco “de recibo el alegato de haberse producido una convalidacion contractual a traves del conocimien-
to expreso y consentido por parte de la Administracion de la gestion del servicio que realizaba la actora.
Tal circunstancia podra tener sus consecuencias en Derecho, pero no la de convalidar un contrato viciado
de nulidad radical, pues, ademas de impedirlo el principio de que ‘quad al! iniliv nullu es! lmclu tettLarir
canvalescere non polesl’, entranarta el surgimiento de un nuevo contrato con la entidad altora dentan nte
igualmente viclado de nulidad radical por haberse omitido absolutamente todas las formalidades legales
para su otorgamiento", 51's], cont-Admuvo, La RioJa 27 marzo 1995 (Rica 57a).
1°‘? "la norma menciona, con caracter singular y sin dudas ltermeneuticas, la necesidad de contar con una
autorizacion expresa, certera e ineludible y no con otra ganada por las afirmaciones del contratista que
no cuentan con tales rasgos de leltaciencia”, s15], cont-Admuvo, comunidad valenciana 12 Junio 2002
(JUR 259573).
21° sobre su naturaleza, la doctrina mayoritaria defiende su caracter no reglado, quedando asi “configurada
como discrecional, irrevocable, previa (condicion de eficacia) o posterior (legltlmadora), con alcance de
requisito esencial para investir al cesionario del caracter de parte en la relacion administrativa" [VILLAR
PALASI, J. L.: “Concesiones administrauvas", en AAVV: Nueva Enciclopedia jurídica Seix, T. lv, Madrid,
1952, pág. 734; del mismo parecer, SUAY RINCON, 1.: “La ejecucion del contrato administrativo. la cesion
del contrato y la subcontratación“, cit., pág. 512], “lo cual signirtca que la Administracion, a la hora de
concederlas o denegarlas, no solo puede y debe indagar si el cesionario tiene la capacidad iormalmente
adecuada para ejecutar el contrato, sino otras circunstancias de distinta naturaleza, tecnica, economica o
simplemente de oportunidad” [DE LA CtJETARA MARTINEZ, l. M; “Comenlario al articulo 114. De la
cesion de los contratos”, en AAW (ARINO ORTlZ, G., y ASOCIADOS): Comentarios a la Ley de Cmllnl-
las de las Administraciones Publicas. roma lll. La gestion del contrata, cit., pag. 1151; en el mismo sentido,
PASTOR LOPEZ, M: Comentarios a la Ley de Contratos de la: Adminislmcione: Publicas, Pamplona, 2002,
pag. B53].
Conviene, no obstante, no desconocer la existencia de una pastura intermedia de conformidad con la
cual “no cabe afirmar o negar para todos los casos el caracter reglado o discrecional de la autorizacion a
otorgar por la Administracion. si en el caso en el que se liubiera adjudicado el contrato mediante subasta
cabe sostener —por las razones ya apuntadas y especialmente cuando se ltubiese exigido la correspondiente
clasirtcacion para llcl|al’— el reierido caracter reglado, cuando se trata del concurso o incluso del procedi-
7l ‘

