Page 73 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sssunoo
dente no sera devuelta o cancelada hasta tanto se halle formalmente constituida
la del cesionario (art. 89.4 LCSP).
Si la Administración considera acreditada la capacidad economica del cesiona-
rio, quien pretenda oponerse a dicl-ia creencia habra de presentar concluyentes
pruebas a fin de mostrar la equivocación cometida por el órgano publicou".
Además, habra de estar debidamente clasificado, cuando este requisito haya sido
solicitado expresamente al cedente, y no podra incurrir en causa alguna de pro-
hibición para contratar. Btas interdicciones aparecen reguladas en el articulo 49
LCSP y algunas de ellas presentan conexiones eminentemente laborales e inte-
resantes para la figura analizada habida cuenta no podrán celebrar vinculos con
el sector público las personas condenadas mediante sentencia firme por delitos
contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores [art. 49.13)
LCSP] y quienes hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción muy
grave en materia social, incluidas las infracciones relativas a la prevencion de
riesgos laborales [art. 49.l.c) LCSPF”, de manera tal que cuantas empresas
no respeten las prerrogativas de los empleados en supuestos de transmision de
unidades productivas y sean castigadas por tal motivo podrán verse impedidas
para acudir a los procesos públicos de contratacion administrativa.
5) Resulta necesario formalizar la operacion en escritura publica, requisito este
calificado por algun autor como “ud probutionem" y no “ud substuntiamúls; no
l“ De esia manera, “hace [alta una demostración conciiiyenie para acepiar que, como dice la actora, Íalla
la solvencia económico-financiera de esia coi-npania por haberla colocado en una Síluación de inÍracapi—
Ializacion. v a ese resultado no se ha llegado en esle proceso en ei que la demandanle, a esie respecio, se
mueve enlre la denuncia de la [alla de acredilacion de esa solvencia y la afirmacion de la insolvencia, ala
que llega a parlii’ de apreciaciones que no es posiiiie considerar como deierniinanies", 51s, ConL-Admlivo,
25 Ielirero 2002 (RJ 10192).
l" “¡:1 que en la conlralación del secior público se establezca como reqiiisiio de acceso o precaliñcacion de
los licitadores una conducta laboral como empleador irreprochable, la Íalla de ‘antecedentes’ como inlraclor
iaiiorai, no es iin lema niarginai, como inceniivo para evilal’ íncllmplimíenlos que puedan deparar en el
Íuluro prohibiciones de Conlralai’, pero ei ciinipiiniienio de 1a legislacion laboral y de Seguridad Social en
ei pasado no asegura que eiio ocurra en ei desarrollo del ‘nuevo’ programa coniraciiiai i_ii garanuza con—
diciones de u-aliajo saiisíaciorias para los trabajadores del comi-ansia“, RDDRIGUELPINERO Y BRAVO
FERRER, M; “Contratacion pública y condiciones de iraliajo", RL, núm. 4, 20m1, pag. 12.
m "Cieflamenlt, es iin reqiiisiio exigido por la iey, y como iai, de obligado ciinipiiniienio; sin ei, ia cesion
no puede ser invocada eficazmenle anie ia Adniinisiracion; pero no es un reqiiisiio de validez o, lo que es
lo niisnio. la escritura pública no iiene caracier consiiiiiiivo, sino declarauvo, del negocio Jurídico de la ce-
sion, que habra de enienderse vainianienie consiiiiiido por el Consentimiento de ias panes y la aiiiorizacion
de ia Arlniinisiracion”, DE LA CUETARA MARTINEZ]. M.: “Comentario ai amcuio 114. De la cesion de
los coniraios“, cu, pag. 1155.
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