Page 74 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMlSlON DE CONCESlONES ADMINISTRAHVIKS DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
obstante otro sectorzlg, amparado por pronunciamientos judiciales, viene a con-
siderar que “la ausencia de escritura pública invalida la cesionúw, lo cual con-
forma a la exigencia en rasgo sustancial impuesto de manera imperaLiVa por la
normal“.

Cumplidas las condiciones expuestas, el cesionario quedara subrogado en to-
dos los derechos y obligaciones que corresponderian al cedente (arts. 114.3
TRLCAP y 209.3 LCSPYZZ, determinando “que la situacion negocial existente
entre cedido y cedente, al haber aceptado aquel el traspaso del conLrato, salvo
pacto expreso en contra, quede agotada con la liberación del cedente de sus
obligaciones, que se traspasan al cesionario, si bien mantiene las que le ligan
a éste respecto de la existencia, validez y virtualidad del contrato Lraspasado,
siendo requisito determinante de la eficacia de la cesión contractual la de que
medie consentjmientoú”, al punto de considerar como actos propios imputa-
bles al cesionario los aquietamientos realizados por el primer adjudicatarioz“.
junto a las modificaciones acaecidas durante la vida del contrato y antes de la
finalización del mismo, es necesario también atender, a los efectos que aqui
interesan, los cambios de prestatarios ocurridos una vez llegado el término mar-
cado para la concesión, pues bien podria ocurrir que la Administración decidie-
ra revertir el servicio a su competencia y desarrollarlo directamente o Volver a
exteriorizarlo conforme a los procedimientos legalmente establecidos adjudi-
candolo a un nuevo empresario.

En semejantes supuestos cabe plantear que ocurre con los contratos de Lrabajo
de los empleados de la unidad productiva que hasta ese momento venia des-
empeñando el servicio público. El problema planteado no encuentra solución
n‘? Al respecio, GARCÍA-TREVUANO GARNICA, 12.: La ceilan del contrata adminixtraliva. La Sulïfflnlfll-
zacian, cii., pags. 72 y 73 o SUAY RINCON, 1.: “La eiecucion del coniraio administrativo. La cesion del
coniraio y la sulaconiraiacion", cii., pág. s13.

11° 51s], conr-Admiivo, Extremadura 17 diciembre 2002 (IUR 43 701/2003).

12‘ 51's], ConL-Admlivo, Comunidad Valenciana 12 junlo 2002 (lun 259573). Del mismo parecer, 51s],
cone-Admiivo, Madrid 22 junio 2004 (JUR 253334).

m De esia manera, el nuevo adjudicalario vendria obligado “a cumplir con las cláusulas esialileciilas en el
Pliego de condiciones como norma recioi-a de la misma y las modificaciones producidas con posterioridad
y anieriores a la cesion..., ioda vez que la cesión autorizada confiere al cesionario los mismos derechos y
obligaciones que osieninba el cedenie salvo modificacion lnlroduclda por la Admlnlslïaclón", s15, Conl:
Admiivo, 3 Julio 1987 (RJ 7141).

223 51s], conr-Admiivo, País Vasco 14 junio 200o (¡un 371150001).

m STS, coni.—Admiivo., 23 ociulire 2001 (RJ 127/2002).

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