Page 72 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 72

msucEslcN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMlslóN DE coNcEsloNEs ADMINISTRATWJKS DE sEsilniv DE SERVICIOS PUBUCOS
calizacion en manos del ente, éste debe tener la facultad de conocer y aprobar
cualquier modificación en el sujeto con quien ha contratado. Defender lo con-
trario podría llevar a una prestación de servicios ineficiente cuando una hipoté-
tica total autonomia de la voluntad condujera a celebrar el negocio con personas
no idóneas para el desempeño de la actividad.
En consecuencia, resulta necesaria la convergencia de tres voluntades contrac-
tuales, no siendo factible omitir el consentimiento del contratante cedido, quien
a pesar de la alteración subjetiva va a mantener su posicion originaria, cambian-
do, eso si, el sujeto con quien habra de entender los derechos y obligaciones
derivados del vinculo traspasadoz“.
3) El Lransmitente tiene que haber ejecutado al menos el 20 por 100 del importe
del contrato o, en previsión expresa para el contrato de gestion de servicio pú-
blico, haber explotado la encomienda durante al menos la quinta parte del tiem-

o e su uración , cau e a cu a nai a u 'ma asa or “evi ar a cesión en

d d “Z t l fi l d d lu t l

cadena, que puede dar lugar a especulación a traves de sucesivas ‘reventas de
contratos‘, contra cuya aparición va dirigida directamente esta limitacionú“.
4) El adquirente debe tener capacidad para contratar con la Administración
y acreditar la correspondiente solvenciaz“ de conformidad con lo previsto en
los articulos 51 a 53 y 63 a 71 LCSP, permitiendo incluso la posibilidad de
que aquélla pueda solicitar determinadas cautelas —como constitución previa de
hipoteca- hasta tanto termine el proceso de cesión y quede garantizada defini-
tivamente la continuidad del servicioz”. Además, la garantia prestada por el ce-
i-nienio negociado, liay que reconocer a la Adi-ninisii-acion un niargen de apreciacion de las circiinsiancias
personales (rnas alla de la i-nera coi-nprobacion de la capacidad, clasiricacion e inexisiencia de prohibi-
cion) d_el preiendido cesionano (liindanreniali-nenie la confianza que obJeuvamenle pueda merecerle)”
[GARCIA-TREVUAND GARNICA, E; La cesidii del canimio administrativo. La sulicaniramciaii, Madrid,
1997, pag. 55].
1“ 5515, civil. 4 febrero 1993011 s25) y s i-narzo 1994 (RJ 1553).
2” Previsión especialnrenie aplicable en el caso de la gesiion de servicios publicos, 51's]. ConL-Admlívo,
Madrid 22 Junio 2004 (IUR 255334).
2” DE LA CUÉTARA MARTÍNEZ, i. M; “Con-temario al aniciilo 114. De la cesion de los coniraios", cii.,
pag. 1155.
l“ "¡a prii-nera y mas noioria [preocupacion del poder publico] es la del nianienii-nienio de la solvencia y
capacidad gesiora de la ei-npresa cesionaria; una vez comprobado que ral solvencia se conserva, la Adminis-
lraclún puede autorizar la cesion", DE LA CUETARA MARTINEZ, l. M.: “Comentario al aniculo 114. De la
cesion de los coniraios", cu, pag. 115o.
"5 51s], conc-Adi-niivo, Murcia 11 ociiibre 2002 (JUR 253925).
‘ 72
























































   70   71   72   73   74