Page 70 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMlSlON DE CONCESlONES ADMINISTRATWKS DE sEsnon DE SERVICIOS PUBUCOS
de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posicion jurídica las sociedades
absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las
adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre
y cuando reúnan las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
convenir y acrediten su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en
el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el
oportuno procedimiento (art. 133 LCSP).
En los supuestos en los cuales haya finalizado ya el procedimiento administrati-
vo y el conLrato haya sido adjudicado, el articulo 202.4 LCSP viene a establecer
que “en los casos de fusion de empresas en los que participe la sociedad contra-
tista continuara el contrato con la ent_idad absorbente o con la resultante de la
fusion, que quedara subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes
del mismo" y de la misma manera “en los supuestos de escisión, aportación
o transmision de empresas o ramas de la misma continuara el contrato con
la entidad resultante o beneficiaria, que quedara subrogada en los derechos y
obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o bene-
ficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónúm; análogas
previsiones aparecían incorporadas de manera literal en el artículo 112.5 y 6
TRLCAP
Por cuanto hace a la cesión de los contratos administraLivosZ“, ésta ha sido de-
finida como “la transmisión total de su situación jurídica, que una de las partes
(cedente), con el consentimiento de la otra (cedido) y antes de haber llevado a
cabo íntegramente su prestación, hace en favor de una tercera persona (cesio-
nario)... [siendo] el objeto de la cesión no el contrato en sl’, sino la situación
jurídica surgida del mismo para una de las partes"Z°5, de manera que a su través
1°“ Para conocei el alcance de esios concepios, imprescindible la consulia del ii-aliajo de DE LA PUEBLA
PlNlLLA, A; la empresa como alyeio ae iransmision en la nueva economia. Axpula: Laborales, ciL, págs. 35
y ss.
105 Para la docinna científica admlnislrallva, se iiaia de una figura ioiali-nenie disiinia a la regulada en el
ariiculo 112 TRLCAP pues en el supuesio previsto en diclio anlculo “la subiogacion de los coniraios es
consecuencia de una sucesion enipiesaiial en la que se iiansnnie iin aciivo y un paslvo global, i-nieniras que
en el snpiiesio de cesion de conii-aios... no eidsie la ii-ansniision de empresa sino que se cede iin unico con-
lralo. ne deiendeise la ideniiricacion entre escision, aponacion, transmisión de ei-npiesas y i-anias de aciivi
dad y la cesion de deieclios y obligaciones concreios de un cono-aio, se esiana condenando a la inaplicaclón
al anicnlo 114 dela Ley dado que, con i-nenoies ieqiiisiios, iiindai-nenialnienie el de anionzacion y el plazo,
podria logiaise el mismo eiecio, lo que, evidenienienie no lia sido la iniencion del legislador", MORENO
MDLlNA, l. A. y PLEITE GUADAMILLAS, E: Nueva régimen ae contratación administrativa. Adapluda al
Nueva Rtglamenla de conzmios y a la Ley de concesión ae Olivas Publicas, 3' ed., cic, pág. s05.
105 DE LA culíTARA MARTÍNEZ, J. M.: “Comenlarlo al amciilo 114. De la cesion de los coniiaios", en
AAW (ARlNo ORTIZ, G., y ABOGADOS): Cvmmlarios a la Ley ae coniraios ae las Administraciones
Publicas. ‘lomo lll. la gtslión del caniyala, ciL, pág. 1145.
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