Page 75 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sesumoo
ni en el TRLCAP ni en la LCSP —a salvo una referencia indirecta de esta última
en su articulo 104 estableciendo deberes de información para el cedente, cuyo
analisis se realizara con mayor detalle en las paginas siguientes-, pues, siendo
su única preocupacion garantizar la efectividad para los ciudadanos de la activi-
dad públicazü, ninguna previsión establece al respecto. Muy polémico ha sido,
conforme se analizará a continuación con detenimiento, el juego de la clausula
subrogatoria regulada en el articulo 44 ET con unas lineas judiciales que han
ido cambiando el criterio a aplicar en caso de sucesión de adjudicatarios de
concesiones de conLratos administrativos, sobre todo de atender las dificultades
para determinar si existe o no continuidad en la ejecucion y explotación de una
entidad economica en los términos puestos de manifiesto.

I. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO SUBROGATORIO PREVISTO
EN EL ARTICULO 44 ET: DIFICULTADES EN EL MARCO DE LAS
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Desde el punto de vista del Derecho Laboral, la persona del adjudicatario de la
concesión no presenta una importancia sustancial, habida cuenta la relación de
trabajo aparece conectada al desarrollo de la concesión, de modo que quien pres-
ta su esfuerzo va a seguir haciéndolo “en y para el mismo vinculo contractual
administrativo, con idénticos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad
Social independientemente del origen individual o colectivo de éstas, aunque
—efectivamente- haya cambiado la persona del adjudicatario y correlaLiVamente
de la contraparte de los contratos de trabajoúzó. El corolario subsiguiente a esta
afirmación llevaria a considerar plenamente aplicable el mecanismo previsto
en el articulo 44 ET, de manera que el cesionario habría de subrogarse en los
celebrados por el cedente.
225 "Ni 1a Admlnlslraclón ni el Derecho Admlnlslrallvo eniran a juzgar las nrouvaciones que impulsan
a una sociedad privada a proceder a una cesion; ianipoco examinan si había iornias alternativas u ouas
posibiiidades para conseguir ei objeuvo propuesio; lo que preocupa a1 Derecho pubiico son sus eiecios
sobre los Centrales admlnlslrallvos en vigor" [DE LA CUETARA MARTINEZ, J. M.: “Comentario al aniculo
114. ne ia cesion de los contratos", cu. pag. 115o]; en eieero, “la legislacion de conu-aros administrativos
ba moslrado sobre todo preocupacion por 1a lucha conira 1a corrupcion, 1a persecucion dei iraude y ias
pracucas conu-acruaies irregulares, pero iia procurado asegurar una conu-aracion laboral irreprociiabie de1
conuausra, niaieria ¡ambien de inieres publico, pero que se ba enrendido propia dei Derecho dei Trabajo”
[RODRIGUEZ-PINERO Y BRAVOTERRER, M.: “Coniraiacion publica y condiciones de trabajo", un, pag.
3].
125 RODRÍGUEZ BCANClANO, 5.: Subcontratación de cancerianes administrativa: problemas lalmmlex,
Madrid, 2005, pag. 154.

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