Page 76 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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Sin embargo, y de ello ya l1a quedado sobrada muesLra, dicho precepto exige
como condicion para su aplicacion que la transmision afecte “a una entidad
economica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios
organizados a fin de llevar a cabo una actividad economica, esencial o acceso-
ria", conformando el quid de la cuestion determinar si los cambios subjetivos
aludidos van a provocar una verdadera transferencia patrimonial y, por tanto, el
juego de la disposicion estatutaria.
A resultas de su tenor, el supuesto de l1ecl1o objeto de Valoración se l1a tornado
en “especialmente conflictivo en el momento presenten”, sobre todo al encon-
trarse el interprete con la dificultad de tener que hacer frente a unas circunstan-
cias en las cuales los elementos materiales no son importantes, al asentarse la
actividad principalmente sobre la mano de obra, no resultando sencillo “entrar
a valorar el papel de los ‘intangibles’, sencillamente, porque no los l1ay"n3.
Al respecto cabe dar cuenta de dos lineas hermeneuticas divergentes (l1asta
tiempos recientes al menos, aun cuando tampoco resulta claro que se l1aya pro-
ducido la oportuna convergencia a pesar del cambio de criterio —mas aparente
que real- de los tribunales espanoles) que reflejan una pugna entre la concep-
cion del objeto de la transmision como empresa-organizacion con aporte de
elementos significativos de activo material o inmaterial, por la que se inclina
fundamentalmente la Sala IV del Tribunal Supremo, y la noción de caracter mas
funcional defendida por el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas; si
bien cabe advertir que la cuestión tampoco ha sido pacifica en el seno de uno y
oLro, pues ambos han pasado por distintas fases en las soluciones ofrecidas para
solventar el problema planteado.
l. Los criterios hermeneuticos del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas
Conforme consta, el Tribunal de justicia Comunitario comenzó considerando
necesaria la existencia de una entidad económica para poder aplicar la Directiva
de 1977, señalando como criterio decisivo conocer si dicl-¡a unidad conserva o
217 VIDA SORlA, 1.; MONERJZO PÉREZ, j, L, y MOLlNA NAVARRETE, c.: Manual de Derecha del Trabajo,
Granada, 2004, pág, s90.
123 DESDENTADD EONETE, A,: “La sucesion de empresa: una lectura del nuevo artículo 44 del Estatuto
de los TrabaJadores desde la Jurisprudencia", RMTAS, num. 3B, 2002, pág, 25o.
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