Page 78 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESiÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS uE TRANSMiSiÓN DE CONCESiONES ADMINISÏRATWAS DE sEsnnti DE sEm/icios PUBUCOS
competidor no puede, por si sola, revelar la existencia de una transmisión en el
sentido de la Directivafln.

Dicha matización llevó a plantear algunos problemas interpretativosu", vinien-
do los pronunciamientos posteriores a aclararlos reconociendo expresamente
como “un conjunto organizado de trabajadores que se hallan especificamente
destinados de forma duradera a una actividad común puede constituir una en-
tidad económica cuando no existen oLros factores de producción"235 . Cuando
asi’ sentencia, el Tribunal da un paso mas, al sentar como en aquellos ámbitos
donde el elemento trascendental de la actividad venga conformado por la plan-
tilla que la desempeñe, cuando el nuevo adjudicatario se encuentre obligado a
asumir la totalidad o un porcentaje relevante de operarios, en nada obstara la
233 STJCE 23/95, de 11 de marzo de 1997, asurtto suzeti.

234 “Inicialmente esa doctrina se construye sobre la base de supuestos de liecito en los que la asuncion de
personal por el nuevo contratista o empresario entrante se lleva a cabo de iorma voluntaria“, o bien en los
que el nuevo contratista no asume personal dei anterior sin estar obligado a eiio por convenio colectivo...,
de suerte que tal doctrina planteaba la duda de si tambien cabia otorgar relevancia al elemento del traspaso
de personal en ios supuestos en que la asuncion de pianuila venia impuesta por el convenio colectivo...
o, en su caso, por el piiego de condiciones administrativas", DEL REY GUANTER, 5.; MARTINEZ FONS,
D, y SERRANO oLtvARE, 11.: “El regimen Juridico de la transmision de empresa 25 anos despues de la
promulgacion de ia Ley del Estatuto de los Trabajadores”, ciL, pags. 22s y 229.

De aiii que no sean extranas intervenciones como las conclusiones del Abogado General Sr, Georges Cos-
ntas, de 24 de septiembre de 1995, en ias ssTjcE 127/96, 229/95 y 74/97, de 1o de diciembre de 199d,
asuntos acumulados Hernandez Vidal y otros: “pienso que es necesario que ei Tribunal de justicia aclare que
ei concepto de entidad economica no se renere exclusivamente a un conyunto organizado tanto de personas
como de elementos, de iorma acumuiativa, y elio porque, de ese modo, quedarian Íuera dei marco protector
de la Directiva sectores enteros de actividad en los que la mano de obra constituye ei elemento principal
mientras que los elementos materiales o inmateriales son de importancia totalmente secundaria”.

235 ssrlcE 173/95 y 247/95, de 10 de diciembre de 1998, asuntos acumulados Súnthez Hidalgo y otros;
127/95, 229/95 y 74/97, de 10 de diciembre de 1998, asuntos acumulados Hematidez Vidal y otros; 172/99,
de 25 de enero de 2001, asunto oy Liibetttte; 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Ïemca Sewite ltiduslrles
Aclave ai respecta»; 340/01, de 20 de noviembre de 2003, asunto Carlita Abler y otros y 455/2005, de 13 de
septiembre de 2007, asunto jimini y otros.

Abundando en esta idea, "existen determinadas actividades en las que, en caso de transmision, la vertiente
material del activo de la actividad transmitida es escasamente visible, Lo esencial en dichas empresas, lo
que constituye la base de su volumen de negocios, es la especialización minima de las personas empleadas
en elias... De otro modo, en mi opinion, categorias enteras de empresas con las caracteristicas releridas
no gozarian de la proteccion que coniiere ia Directiva, y los trabajadores de dicltas empresas, que tienen
una mayor necesidad de la proteccion de la Directiva, se verian privados de ella basicamente por carecer
de otros elementos de produccion de importancia, materiales o inmateriales" [conclusiones dei Abogado
General Sr, Georges cosmas, de 24 de sepuembre de 1998, en las ssTjcE 127/95, 229/95 y 74/97, de 1a
de diciembre de 1998, asuntos acumulados Hernández Vidal y otros], De esta manera, en virtud del criterio
de la “gestion economica propia, ios elementos de explotacion puestos a disposicion por ei comitente for-
maran parte de la entidad economica transmisibie, a condicion de que ei contratista tenga ia posibilidad de
gestionar libremente esos elementos en luncion de su propio interes" [conclusiones dei Abogado General
sr. Poiares Maduro, de 15 de Junio de 2005, en las SSTJCE 232 y 233/04, de 15 de diciembre de 2005,
asuntos acumulados Nt/irten-Guttey-Gdnes y GMl Demir].

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