Page 80 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 80

LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMlSlON DE CONCESlONES AuMiNisiRArii/As DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
una persona juridica de Derecho Público o Privado, pues el elemento determi-
nante no es la condición de este, sino que la naturaleza de la actividad ejercida
pueda ser calificada como económica”).

De igual manera, el acervo comunitario deja sentir sus efectos aun cuando no
exista vinculo contractual directo entre las dos empresas implicadas en la su-
cesión, circunstancia habitual en la practica de las concesiones administrativas
por cuanto a su finalización el servicio suele revertir al ente público para este
proceder a entregar la gestion a un nuevo adjudicatarioz“.

Con todo, numerosas han sido las críticas vertidas desde la doctrina cientifica
española a la construccion que ha ido realizando paulatinamente el órgano su-
pranacional, calificandola de confusa, erratica, vacilante, poco firme y no univo-
cal“; señaladamente, localiza su falla fundamental en la confusion derivada de
de diclta proteccion a determinados trabajadores por el i-nero lteclio de que su relacion laboral este basada
en un acto de Derecho publico. l=or lo dei-nas, debe tenerse presente que la relacion laboral de Derecho pú-
blico se extingue con ocasion de una privatisacion... La oleada de privatizaciones ha dado lugar a que cada
vez sean i-nas los sectores que hasla altora se consideraban propios del ejercicio del poder publico, corno
por ejeniplo el correo y las telecomunicaciones o el sui-rtinistro de agua, y que hoy en dia se consideran
actividades econonucas. cuando diclios sectores sort privalizados y los correspondientes organismos, junto
con su personal, se transmiten a un nuevo propietario, los trabajadores aiectados se encuentran en una
situacion comparable a la de los trabajadores aiectados por una transnusion de empresas entre particulares.
En consecuencia, no veo ninguna razon para que los ei-npleados alectados por dichas privatizaciones no
deban considerarse ‘trabajadores’ a eÍeclos de la Directiva 77/157”, Conclusiones del Abogado General 5|’.
siegben Alber, de 13 de diciembre de 2001, a la STJCE 154/00, de 4 de junio de 2002, asunto Beclmiatirt.
14° conclusiones del Abogado General sr. Siegberl Alber, de 1B de enero de 200o, a la sr] CE 343/93, de 14
de septiembre de 2000, asunto collitta y cliiappera.

P“ Conclusiones del Abogado General sr. Philippe Leger, de 12 de octubre de 20cc, a la ST] CE 172/99, de
25 de enero de 2001, asunto Oy Liilzerttie.

M En sintesis, la "reierencia a la propia plantilla del personal con-lo elei-nento deternunante de la identidad
de la empresa como entidad económica... salio del error de la ‘sucesión en la actividad’ para caer en el mis-
i-no acto en el error de la ‘sucesión en la plantilla’... [de rnanera que] esa extrana teoria..., con-lo suele ocurrir
con este tipo de arbilrisn-los, pondra en rnarclta electos perversos que superan sus liipoteticos beneficios”
[DEDENTADO BDNETE, A.: “Prólogo”, cit., pag. 19]. ocasionando numerosas conlusiones en la docLrina
cientifica lwAquEï, PlLI “Kapplication par le juge irancais de la directiva conii-nunautaire du 14 Írevier
1977“, D5, nui-n. 12, 1995, pag. 1101].

Del mÍSmO parecer, GONZÁLEZ BIEDMA, 13.: “Los electos jurldico-laborales de la sustitucion de empresas
contratistas de servicios”, RL, T. il, 1993, pag. 261 y El cambia de titularidad d_e la empresa en el Derecho del
Trabaja, Madrid, 1939, pag. 116; GDDINO REYES, M. y SAGARDDY DE slMoN, i.: contrata y Subcvnlïflm
de obras y servicios. la cesiatt de trabajadores a traves de las empresas de trabajo tettiporal, Valencia, 1993,
pags. 39 y ss.; CAMPS RUlZ, L. M.: “La sucesion de empresa", RÏ,l1lÍlT|. B1, 1935, pag. 59 y Puntos mticos
del cambia de titularidad de la ettipresa, Valencia, 1997, pag. 25; ALEIOL MDNTESINOS, i.: Aspectos lalm-
rales de la transmision de empresa, Madrid, 1954, págs. 25 y ss; MONEREO PEREZ, l. L: “Continuidad de
las relaciones de trabajo en la gestion indirecta de servicios y actividades", RL, nui-n. 7, 1935, pag. 14; SE-
RRAND OLIVARES, 11.: “La nocion de ‘empresa’ a los eÍeclos de su transmision en la jurisprudencia del Tri-
bunal de justicia de la Union Europea",lz1_,'r. il, 1997, pag. 1325; MARTINEZ MORENO, c.: “Tendencias
jurisprudenciales recientes en supuestos de transi-nision de empresas y subcontratacion”, RL, T. l, 1999,
pag. 610 o GARCIA ROMERO, 3.: “Ambito de aplicacion de la Directiva 2ool/23/CE, nocion de ‘traspaso’
y negociacion colectiva. (Blade de la cuestion tras la STJCE de 24 enero de 2002, asunto ‘TemcdY, RDS,
nui-n. 1B, 2002, pag. 131.

‘ 80











































   78   79   80   81   82