Page 81 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sssunoo
su argumentación, pues “subordinar la aplicación de la regla del mantenimiento
de los contratos de trabajo a la circunstancia de que el cesionario se haya hecho
cargo de una parte esencial del personal, es erigir en condicion de la aplicacion
de esta norma lo que constituye su pretendido efectofl“. Asi las cosas, no es
de extrañar la existencia de una linea judicial a nivel interno en muchos puntos
divergente con cuanto l-la señalado el Tribunal de justicia.
2. La interpretación de los Tribunales españoles: en especial la
jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo
Tampoco la jurisprudencia española ha seguido una linea pacifica para contes-
tar al interrogante y ha mostrado una naturaleza vacilante, al punto de servirse,
en ocasiones, de criterios contradictoriosz“. Es menester constatar, sin amba-
ges, como “la solucion jurisprudencial a la cuestión planteada dista de ser clara
y uniforme, existiendo una diversidad de decisiones del TS que adolecen de
criterios seguros y en las que se observan importantes virajes y oscilaciones que
dan lugar a una inseguridad juridica nada deseable, a lo que se une la [alta de
consonancia de la jurisprudencia nacional con la comunitariaú“.
Asi, en una primera etapa numerosas resoluciones judiciales consideraban per-
fectamente aplicable al supuesto analizado la normativa subrogatoria estatuta-
ria, pues —para estos pronunciamientos- los servicios de concesión en general
podian ser perfectamente calificados como unidad productiva autonomaz“.
M GÓMEZ ABELLEIRA, l'-.: “Camlalo de conrraiisia y sucesion de empresa, en especial a la luz de la juris
prudencia del Tribunal de Jusucia delas comunidades Europeas”, ciL, pag. 33o.
l“ Tal y como reconoce algun pronunciamienio, cabia liablar de “una cieria imprecision jurisprudencial”
o “la exisiencia de un doble criierio“, s15 5 abril 1993 (RJ 2905).
245 PÉREZ YÁÑEZ, 11.: “sobre la existencia de una iransmision de empresa a elecios aplicaiivos de la nor-
maiiva sobre subrogación empresarial", Aso, T. l, 2002. pag. 3133.
l“ SSTS 2 noviembre 1973 (RJ 4334), 27 i-narzo 1950 (RJ 1543), 15junio 1933 (RJ 3017), lfljunio 1955
(RJ 325o)» 9Julio 1987 (RJ 5123), 25 Iehrero y 22 marzo 1988011948 y 2345), 19junio y á ociubre 1959
(RJ 41113 y 7124). 5 lelarero 1991 (RJ s00) y 30 ociubre 1992 (AS 9292) o 5515] Pais vasco 25 febrero y
13 mayo 1991 (As 1059 y 3272) y 30 julio 1992 (AS 4459), Madrid 1 marzo 1991 (As 1514) y Bjulio
1992 (A5 3672113 Rioja 24 febrero 1992 (AS 551), canialaria 13 abril y ls sepuemlare 1992 (As 1935 y
4545), Galicia 25 sepiiembre y 15 diciembre 1993 (AS 3933 y 5212) y 31 i-nayo 1995 (As 1455) o Aragon
27 marzo 1995 (A5 1194).
Para esia jurisprudencia “la nueva redaccion del supuesio de lieclio en el an. 44 ET permiiio... aplicar
exiensiva o analogicamenie la normaiiva seciorial [previsia en varias ordenanzas Laborales] a siiuaciones
similares, ya sea de asuncion por el empresario principal de una aciividad anieriormenie objeto de una
conrraia, ya de coniinuidad en el iiempo por el nuevo coniraiisia de la aciividad de la coniraia extinguida",
RODRIGUEZ-PINERO Y BRAVO-FERRER, M: "Encadenamienio de coniraias y iransmision de empresa",
RL, 1'. Il, 1996. pag. 23.
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