Page 83 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sesunoo
Viene a situarse, cuando así actua, en la li'nea dibujada -y despues 5uperada- por
las primeras resoluciones del Tribunal de justicia europeo, asumiendo un crite-
rio eminentemente paLrimonialista en la aplicación del precepto estatutarioz“,
al considerar, según consta, que en los casos de sucesiones de adjudicatarios en
las concesiones administrativas no es posible hablar, con caracter general, de
transferencia de una unidad económica independiente ya que la nueva conce-
sión no lleva aparejada, per se, la entrega “de la infraestructura u organizacion
empresarial basica para la explotación del servicio, lo cual... es condición nece-
saria para la actuación de tal artículoú”.
Así, se Íorjo una doctrina judicial merced a la cual en estos supuestos de con-
cesiones administrativas no concurre efectiva transmision de empresas, sino
extincion de una y comienzo de otra jurídicamente distinta, no obstante la coin-
cidencia de su objetozfl. Asi’, solo tiene lugar “una nueva sucesión temporal en
la actividad sin entrega del soporte patrimonial para la realizacion de estan“,
“lo que únicamente acaece es la finalización de una contrata y la entrada de un
nuevo empleador, no ligado con el anterior por ningún título LraslaLiVo respecto
de los elementos materiales y organizativos de la empresa”?
25‘ GARRIDO PEREZ, 13.: “Mantenimiento de ios dereciios de los trabajadores en supuestos de sucesion y
rescate de contraias de servicios: ia discutible aplicacion de ia Directiva 77/157 y del articuio 44 ET”, RDS,
núm. 7, 1999, pag. 105 y ORTIZ DE sotoRzANo AURUSA, c: “Creación de empresas de economia social
y sucesion de empresa”, Aso, ‘i. 1,2005, pag. 3215.
En este sentido, “la jurisprudencia espanola, acudiendo sistematicamente a ia transierencia de elementos
de caracter materiai, acoge una vision de ia empresa particularmente estrecba y correspondiente exclusiva-
mente a ios sectores economicos industriaies de iabricacion de bienes materiaies. izsia perspectiva no es, sin
embargo, adecuada en tina economia terciarizada en ia que priman ias empresas de servicios que requieren
un tratamiento basado en criterios mas proiesionales que materiales", DE LA PUEBLA PlNlLLA, A.: La
empresa como obJeto de tranimixión en la nueva economia. Aspectos laborales, cit., pag. 115.
251 51'5 22 abrii 1997 (RJ 3551). En el mismo sentido, 5515 5 abrii 1993 (RJ 2905), 2.3 iebrero y 14 diciem-
bre 1994 (RJ 1227 y 10093), 23 enero y 9 iebrero 1995 (RJ 403 y 759), 25 octubre 1995 (RJ 7793), 27 y 29
diciembre 1997 (RJ 9539 y 9541), 31 marzo, 29 abrii y 21 octubre 1995 (RJ 4575, 3579 y 9299), 25 abril
y 1 y 15 diciembre 1999 (RJ 4532, 515/2000 y 10515), 29 iebrero, 11 y 12 abril, 17 y 22 mayo, lÜJulio y
15 septiembre 200o (RJ 2413, 3945, 3951, 452o, 4524, 5295 y 5299), 11 mayo 2001 (RJ 5205) o 29 enero
2002 (RJ 4271). Dicba linea jurisprudencial iue_ considerada como totalmente acorde con la jurisprudencia
comunitaria, ai respecto, HERNANDEZ MARTIN, A.: “Las contraias de iimpieza en ia doctrina del Tribunal
dejusticia de las Comunidades Europeas: de la sentencia Cristel Schmidt a la Sentencia Hernández Vidal",
A511‘. v, 1999, pag. 435.
253 Entre muciias, 5515 5 iebrero 1997 (RJ 999) y 21 octubre 1995 (RJ 9299).
15“ Ror todas, 5515 5 iebrero, 12 marzo, 17 Junio y 1a diciembre 1997 (RJ 999, 2315, 4755 y 735/1995),
9 iebrero y 3 octubre 1995 (RJ 1544 y 7504), 3o septiembre y 1 diciembre 1999 (RJ 9100 y 515/2000), 19
marzo y 17, 19 y 25 Junio 2002 (RJ 5455, 5375, 7429 y 5927) y 14 abrii 2003 (RJ 5194) o ATS 21 octubre
1995 (RJ 9299).
255 5'i5J cataitiria 17 iebrero 2005 (A5 502).
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