Page 85 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sesumoo
venía prestando tal servicioú“, o en aquellos supuestos en los cuales “el con-
tratista aporta para su realización una organización empresarial propia, [pues
ello] no supone, en principio, una transmisión de empresa del artículo 44 ET,
ni del principal al contratista, ni de e'ste a un eventual segundo contratista, que
asuma la misma obra o servicioú“.

En cambio, si seria posible aplicar el precepto estatutario cuando resulte “evi-
dente la existencia de un conjunto de medios organizados (los pisos tutelados,
las trabajadoras y la empresa privada concesionaria que los coordina o dirige) a
fin de llevar a cabo una actividad económica que no implica ejercicio de poder
publico (la prestación de un servicio a personas necesitadas), pues de haberlo
implicado no podria haberse recurrido a la concesiónú“; también, “con ca-
racter general,... si al nuevo adjudicatario se le transmite la infraestructura, es
decir, el utillaje, la organizacion y el soporte patrimonial para llevar a cabo la
prestación de su actividadú“.
A fin de determinar si se produce o no transmision de bienes patrimoniales,
algunos pronunciamientos l1an ofrecido determinados indicios viniendo a di-
ferenciar a estos efectos en atencion a las características propias de la gestion
indirecta, comenzando por reconocer, eso sl’, la casuística de la situacion, habida
cuenta la adjudicación de la concesión a una empresa de una actividad cuya
titularidad pertenece a una Administración puede presentar diversas modali-
dades, cada una de las cuales traera aparejados consecuencias totalmente con-
trapuestas a la l1ora de delimitar la aplicacion o no de la clausula subrogatoria
estatutaria.
Todas ellas pueden ser reconducidas, según la practica forense, a dos fundamen-
talmente:
1°‘ 51s] Galicia Z3 Julio 2002 (AS 3345); en iernunos similares, 5515] cananas/sania Cruz de Tenenle 3o
noviembre 1993 (A5 4789); canarias/las Palmas 25 febrero y s abril 1994 (A5 72s y 1510) y 25 junio 1995
(A5 2447); Pais vasco 25 lebrero 1994 (A5 754) y 2o abril 2004 (A5 2939); Galicia a junio 1994 (A5 2502), s
diciembre 2000 (A53972131 enero 2002 (A51330912 enero 2003 (AS 1952) y 2B julio 2004 (A5 439/2005);
Exiremadiira 7 ociiilire 1995 (AS 3031) y 15 abril 1997 (AS 1381); Madrid 25 noviembre 1998 (AS 5454);
caialiina 3 enero 2000 (A5 1557); Andalucia/Malaga 2a enero 2000 (A5 14s) y casullala Mancha 9 enero
2003 (A5 937).
261 515] Madrid 1B enero 2005 (A5 s5); en ierminos parecidos, 51s] Galicia 2 alinl 2004 (A5 1555).
263 5515] lzxirei-nadura 21 diciembre 2005 (A5 395/2005) y 23 lelirero 2005 (A5 953).
16“ s15, 4, sevilla 2a diciembre 200o (lun 29272212001); en el mlsrno seniido, ssrsj Galicia 31 i-nayo 1995
(A5 1485) y País Vasco 29 abril 1997 (AS 1447).

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