Page 87 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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cia de la concesión
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tonía con la interpretación comunitaria”
entre ambas, pues los criterios hermenéuticos utilizados a nivel interno por sus antecedentes históricos no son ajustados a los tomados en consideración en la instancia supranacional “en la medida en que no exista entre ambas una
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de elemento ‘activo’ con el que atender el servicio público”
270 271 , abriendo “una brecha decisiva”
. Además, olvida la existencia de supuestos
No obstante, la reiteración de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Co- munitario275 y la modificación del concepto estatutario de transmisión en el año
269 RENTERO JOVER, J.: “La sucesión en la actividad tras la STS de 27 de octubre de 2004”, RDS, núm. 30, 2005, págs. 170 y 171.
270 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “Transmisión de empresas y Derecho Europeo”, en AA.VV.: La transmisión de empresas en Europa, cit., pág. 11.
271 DE LA PUEbLA PINILLA, A.: La empresa como objeto de transmisión en la nueva economía. Aspectos laborales, cit., pág. 157.
272 STSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556).
273 MARTÍN JIMÉNEZ, R.: “Sucesión de empresa en las corredurías de comercio”, ASo, T. I, 2000, pág. 2910.
274 VICENTE PALACIO, A.: “Transmisión de empresa y concesiones administrativas: necesidad de que la concesión lleva aparejada la entrega de la infraestructura empresarial básica”, cit., pág. 2622.
275 “Algunos de esos criterios comunitarios (transmisión de mano de obra, por ejemplo) son valiosos en casos de cambio de contratista, pues tienden a relativizar el excesivo peso conferido por el Tribunal Supre- mo al solo elemento patrimonial a la hora de enjuiciar la existencia de sucesión de empresa en tales casos, en los que muchas veces ocurre que el valor del activo material es insignificante” [GÓMEZ AbELLEIRA, F.: “Cambio de contratista y sucesión de empresa, en especial a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, AL, núm. 16, 2002, pág. 319], de manera que es cierto “que aquel ‘automatismo’ del mecanismo sucesorio por la mera puesta a disposición de los elementos de explotación se puede moderar mediante la exigencia de que aquellos elementos del activo puestos a disposición del adjudicatario sean ‘indispensables’ para la ejecución de la prestación de servicios de que trate” [TAPIA
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CAPíTULO SEGUNDO
en grado sumo las garantías de estabilidad en el empleo para los trabajadores
afectados; máxime teniendo en cuenta la práctica habitual de celebrar contratos
para obra o servicio determinado vinculados –lícitamente– al período de vigen-
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Sin duda, la interpretación judicial expuesta se mostraba “en clara falta de sin-
contradicción clara e insoluble”
peculiares en los cuales el epicentro de la actividad empresarial resulta intrans- misible por un negocio jurídico privado, acaeciendo el cambio de titularidad en virtud de una decisión administrativa273; es más, al no identificar la estructura empresarial básica “con los recursos técnicos y humanos que la adjudicataria debe aportar y utilizar para la ejecución de las tareas de conservación y mante- nimiento de dichas instituciones públicas, [supone convertirlos] así en meros elementos ‘pacientes’ sobre los que ejercer la tarea de mantenimiento en lugar
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