Page 89 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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se produzca un cambio en la doctrina comunitaria”278 y ello aun cuando “esa
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doctrina pueda suscitar importantes reservas”
.
En aplicación de estos argumentos, el Tribunal Supremo finalmente ha conside- rado aplicable el mecanismo subrogatorio estatutario a los casos de transferen- cia de la mera actividad cuando ésta va acompañada de la asunción de relaciones laborales con un núcleo sustancial de la plantilla del anterior adjudicatario, al poder calificar semejante conjunto como una entidad económica, en los térmi-
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nos señalados por las instancias comunitarias
.
Semejante conclusión judicial no resulta, empero y aun cuando pudiera parecer lo contrario, una opción totalmente extraña al ordenamiento español, habida
278 SSTS 20 y 27 octubre 2004 (RJ 7162 y 7202). De esta manera, “para cualquier estudio y análisis en materia de ‘sucesión’ de empresa cuando un contratista es sustituido por otro adjudicatario, ha de partirse de la obligación que pesa sobre el intérprete, sea un órgano judicial en el ejercicio de la jurisdicción, un órgano administrativo o un sujeto particular, de interpretar nuestro ordenamiento conforme a la normativa y jurisprudencia comunitaria”, TAPIA HERMIDA, A.: “Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en las ‘transmisiones’ de empresas: doctrina general y sucesión de contratas”, RTSS (CEF), núm. 279, 2006, pág. 46.
Un análisis sobre el carácter vinculante de las cuestiones prejudiciales para los Tribunales nacionales, por todos, IGLESIAS CAbERO, M.: “La cuestión prejudicial y la técnica de su planteamiento”, en AA.VV.: De- recho Social Comunitario, Madrid, 1992, págs. 301 y ss.; RUIZ-JARAbO COLOMER, D. y LÓPEZ ESCUDE- RO, M.: “La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales”, PJ, núm. 47, 1997, págs. 83 y ss.; VALDÉS DAL-RÉ, F.: “Los tribunales laborales en España y el Derecho Social Comunitario: un diálogo emergente”, AL, núm. 43, 1998, págs. 813 y ss.; LUJÁN ALCARAZ, J.: “La interpretación y aplicación del Derecho Comunitario por el Juez Español: la cuestión prejudicial en el or- den social”, ASo, T. V, 1999, págs. 151 y ss.; RODRÍGUEZ-PIÑERO Y bRAVO-FERRER, M.: “El diálogo de los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Derecho Social”, RL, T. II, 2001, págs. 29 y ss. y “Cuestión prejudicial, derecho a la tutela judicial efectiva y primacía del principio de no discriminación sobre el Derecho Comunitario derivado”, RL, T. II, 2003, págs. 77 y ss.; APARICIO TOVAR, J.: Introducción al Derecho Social de la Unión Europea, Albacete, 2005, págs. 68 y ss. y RENTERO JOVER, J.; ARAMENDI SÁNCHEZ, P. y LOUSADA AROCHENA, J. F.: “La cuestión prejudicial y los órga- nos judiciales sociales. Introducción a la cuestión prejudicial comunitaria”, ASo, núm. 1, 2006 (formato electrónico, bIb 2006/390).
279 SSTS 31 enero y 26 abril 2005 (RJ 2896 y 6110).
280 SSTS 20 y 27 octubre 2004 (RJ 7162 y 7202). Siguiéndolas, SSTS 21 octubre, 26 noviembre y 28 di- ciembre 2004 (RJ 7341, 507/2005 y 5329/2005) y 31 enero, 7 febrero, 26 abril y 3 junio 2005 (RJ 6025, 650, 6110 y 5981).
Así, “el acatamiento del criterio del Tribunal comunitario tiene, como consecuencia inmediata, la inclusión dentro del ámbito del artículo 44 ET de todos aquellos supuestos de sucesión en el desarrollo de una misma actividad productiva en los que, aún no existiendo una transferencia de activos del empresario saliente al entrante, éste último asume a la totalidad o la mayor parte del personal del que lo precedió” [SANGUINET- TI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes jurisprudenciales”, en AA.VV. (ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., Coord.): La negociación colectiva en España: una mirada crítica. Observatorio de la negociación colectiva, Valencia, 2006, pág. 103], de tal manera que, “no es determinante, como se ha dicho, que tal organización productiva comprenda activos materiales físicos, sino que mantenga su identidad como conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio, identidad que puede resultar del hecho de que se trate de una actividad esencialmente realizada mediante la aportación de mano de obra y que el grupo organizado de los trabajadores dedicados a la realización de tales tareas (o una parte sustancial de los mismos) sea coinciden- te” [STSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556)].
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