Page 91 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                CAPíTULO SEGUNDO
 que semejante doctrina va a causar efectos perjudiciales en el funcionamiento del mercado de trabajo y, ahí es nada, poner en crisis todo el sistema de protec- ción ordenado en el artículo 44 ET, al forzar a hacer frente a nuevos problemas en la interpretación del mecanismo subrogatorio en él tipificado. Es claro que para la Sala resulta difícilmente razonable convertir a la asunción de plantilla en criterio válido a la hora de determinar la concurrencia de su hecho causante; entre otros, plantea los siguientes inconvenientes286:
En primer lugar, no cabe trocar el efecto de la transmisión en su causa deter- minante, pues la asunción total o parcial de determinados trabajadores de la cedente nada tiene que ver con la entrega de un establecimiento empresarial; al contrario, cabe interpretar dicha circunstancia como una decisión adoptada desde la autonomía privada o colectiva, cuyos fines fundamentales serán: de un lado, contar con empleados con experiencia en la actividad que se continúa, de forma que la nueva adjudicataria podría estar interesada en mantener los vín- culos laborales a fin de evitar asumir la formación de nuevos operarios; de otro, establecer una serie de garantías en favor del personal de la empresa saliente en aras a evitar la extinción de su contrato como consecuencia del fin de la concesión. Ambas cautelas venían siendo comúnmente recogidas en las normas pactadas o en los pliegos de condiciones administrativas ante la persistencia judicial –sólo parcialmente superada– en negar operatividad al artículo 44 ET en este contexto.
De ser aplicable el mecanismo subrogatorio en todas sus consecuencias –lo que implica, como recuerda el Tribunal, no sólo el mantenimiento de los vínculos laborales, sino también la conservación de las condiciones pactadas y, en espe- cial, un régimen muy severo de responsabilidad solidaria– la resulta más habi- tual pasará por una desincentivación de estas contrataciones y de las cláusulas convencionales que recogían estas garantías, acabando por privar de oportuni- dades de empleo a cuantos trabajadores se pretende proteger.
hacia empresas auxiliares no parece muy justificado, porque precisamente para esos supuestos continuará conservando plena validez la doctrina tradicional que establece los requisitos que permiten trazar la línea fronteriza entre una verdadera contrata y lo que no pasa de constituir una mera cesión ilegal de trabajado- res del art. 43 ET. Existen principios generales (nulidad de actos realizados en fraude de ley, proscripción del abuso de derecho) que permitirán a los tribunales seguir poniendo coto a este género de conductas” [CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Algunos puntos críticos en el régimen jurídico de la transmisión de empresas”, cit., págs. 494 y 495].
286 Siguiendo en la exposición a las SSTS 20, 21 y 26 octubre, 26 noviembre y 28 diciembre 2004 (RJ 7162, 7341, 1308/2005, 238/2005 y 772/2005) y 31 enero, 7 febrero, 15 y 21 marzo, 3 junio y 2 y 11 y 16 noviembre 2005 (RJ 2896, 2785, 3702, 1997/2006, 5981, 10100, 10203 y 2634/2006). En la misma línea, SSTSJ Canarias/Las Palmas 16 marzo y 18 abril 2006 (AS 1458 y 1439).
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