Page 90 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
cuenta, y no puede tomarse a título de mera anécdota, el artículo 86.2 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, ya vino a establecer la subrogación en los casos analizados, al ordenar de manera expresa como “cuando una coopera- tiva de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una con- trata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran corres- pondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena”.
Tal previsión presenta como traducción práctica, la continuidad de la prestación de servicios para la nueva adjudicataria garantizando el mantenimiento de su empleo “mediante la novación de su relación societaria” en la de empleado en
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los términos establecidos en el artículo 1.1 ET
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Con todo, conviene no desconocer que el cambio en el parecer del órgano in- terno se ha realizado asumiendo la doctrina comunitaria “a regañadientes”282
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masiado feliz”284 como bien demuestra el hecho de que el Tribunal Supremo no
y “por obediencia más que por convencimiento”
haya podido evitar la tentación de manifestar sus reticencias
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281 LUJÁN ALCARAZ, J.: “El socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado en la Ley 27/1999, de 16 de junio, de Cooperativas”, ASo, T. V, 1999, págs. 138 y 139 y HIERRO HIERRO, F. J.: “Las relaciones laborales en las cooperativas de trabajo asociado”, ASo, T. V, 2003, pág. 1474. En los fallos judiciales, por todas, STSJ baleares 16 junio 1998 (AS 2837).
282 RENTERO JOVER, J.: “La sucesión en la actividad tras la STS de 27 de octubre de 2004”, RDS, núm. 30, 2005, pág. 163.
283 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 13, para quien “la jurisprudencia sobre la sucesión de plantilla no ostenta una generalidad mayor que la que se deduce de sus propios términos. Quiere decirse con ello que, en los casos en los que no se produzca por parte del contratista entrante la asunción de un conjunto de trabajadores, si no tiene lugar transferencia de elemen- tos materiales o inmateriales, no se opera una sucesión de empresa, sino una sucesión en la actividad no regulada por el artículo 44 ET. Así lo ha ratificado el TS tan pronto como ha tenido ocasión, en contraste con su novísima doctrina (STS 19 abril 2005)” (pág. 14).
284 DESDENTADO bONETE, A.: “Transmisión de empresas: final no demasiado feliz para una divergen- cia”, La Ley, núm. 6153, 2004, pág. 1 (versión electrónica).
285 Así, parece que “la máxima preocupación del Tribunal Supremo es la de evitar que, en los casos de subrogación pactada colectivamente o impuesta a través del pliego de condiciones administrativo, la im- perativa asunción por el nuevo contratista de la plantilla del anterior se considere como una transmisión ex art. 44 ET, y, por tanto, que se excluya la aplicación del régimen jurídico ad hoc previsto en el convenio o pliego de condiciones administrativas a favor del más riguroso régimen legal” [DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 231]. Asimismo, “resulta obligado señalar que el tenebroso panorama dibujado por el Tribunal Supremo a partir de la gene- ralización de supuestos de descentralización productiva inmaterial como vía de expulsión de mano de obra
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, llegando a un final “no de-
, considerando

