Page 92 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
En segundo término, existe la posibilidad de legalizar la cesión de contratos en supuestos de descentralizaciones productivas estratégicas, invirtiendo las cau- telas previstas por la norma estatutaria al vincular los contratos a la existencia de elementos patrimoniales que avalen la actividad económica de la unidad pro- ductiva. En efecto, si no existe soporte objetivo de la transmisión del estableci- miento empresarial o de cuantos intangibles hacen posible su labor, bastará con un acuerdo entre los empresarios transfiriendo de uno a otro los empleados para que los vínculos laborales suscritos con el primero se transmitan al segundo. La subrogación estatutaria se conforma como la única excepción a la teoría gene- ral de las obligaciones en el Derecho Común de conformidad con la cual esos cambios subjetivos no resultarían posibles sin el consentimiento del trabajador; sin embargo, la extensión de la salvedad a la hipótesis de sucesión de plantilla podría hacer quebrar el principio general mentado.
La renuencia reflejada en estos peros acaba por generar una nueva dualidad en las actuaciones judiciales llamadas a resolver, en el caso concreto, el problema tratado:
Algunos pronunciamientos no dudan en aplicar la teoría acomodada a la juris- prudencia comunitaria y, cuando no concurren medios materiales relevantes para la atención del servicio, admiten que el traspaso de mano de obra cons-
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tituye una entidad económica con identidad propia
sucesión procede, no sólo cuando hay transmisión de activos patrimoniales, sino también en aquellos otros supuestos en los que el cesionario de una ac- tividad se hace cargo en términos significativos de calidad y número de parte
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inmateriales en la empresa no implica la total imposibilidad técnica de explotar
de personal del cedente”
, habida cuenta “la ausencia de bienes materiales e
, de tal manera que “la
287 SSTSJ País Vasco 8 –dos– febrero 2005 (AS 29 y 562), Comunidad Valenciana 10 febrero, 19 abril y 4 octubre 2005 (AS 1022, 1103 y 3211), Cataluña 1 –dos– septiembre 2005 (AS 72/2006 y 390/2006), Casti- lla y León/Valladolid 24 octubre 2005 (AS 3397), Castilla-La Mancha 28 marzo y 22 junio 2006 (AS 1391 y 2342) y Cantabria 15 y 16 mayo y 20 julio 2006 (AS 1711, 1568 y 2312).
288 STS 4 abril 2005 (RJ 5736), si bien dicha afirmación la hacen con la boca pequeña, pues en el caso con- creto niegan la aplicación del precepto estatutario, por cuanto “no se ha transmitido elemento patrimonial alguno. Tampoco el nuevo empresario ha incluido en su plantilla trabajadores procedentes de la anterior concesión. No hay así elemento alguno que sea determinante de una sucesión de empresas que obligue a la subrogación. No se ha transmitido posesión de bienes, simplemente se ha ordenado que se realicen las tareas de gestión del aparcamiento sin que ello implique titularidad alguna ni arrendaticia ni de ningún otro tipo de los bienes de cuya gestión se encarga el cesionario. Por ello no puede mantenerse que exista sucesión”. Alcanzando idéntico fallo, SSTSJ Extremadura 27 diciembre 2005 (AS 419/2006) y Cataluña 24 abril 2006 (Rec. 9205/2005) –al faltar la sucesión de plantilla– y SSTSJ Extremadura 21 diciembre 2005 (AS 395/2006) y 23 febrero 2006 (AS 953) –por no existir identidad en la entidad económica transmitida por cuanto se producen “modificaciones importantes en la organización, funcionamiento, financiación y régimen jurídico en una entidad económica antes gestionada por una empresa privada, aunque lo fuera en virtud de concesión, y, tras la transmisión, directamente por una entidad local”–.
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