Page 88 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
2001 ha movido al Tribunal Supremo a afrontar el necesario replanteamiento de
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torizada intérprete de nuestra propia norma”
lo Social del Alto Tribunal la importancia de los fallos del órgano supranacional, por cuanto y “de conformidad con el artículo 234 del Tratado CE –anterior art. 177–, la doctrina establecida por el TJCE, al resolver cuestiones prejudiciales, es vinculante para esta Sala que ha de acatarla y ello no sólo en el caso decidido por la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial, sino con carácter general en todas aquellas que queden comprendidas en la interpretación que se establece, salvo que, como consecuencia del planteamiento de otra cuestión prejudicial
su doctrina
transmisión con la comunitaria se ha producido un efecto singular, como es la relevancia de la jurisprudencia comunitaria, en la medida en que pasa a ser au-
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. En efecto, “al identificarse ahora nuestra noción del objeto de la
HERMIDA, A.: “Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en las ‘transmisiones’ de empresas: doctrina general y sucesión de contratas”, RTSS (CEF), núm. 279, 2006, pág. 59].
276 Antes de la casación ya algunos Tribunales Superiores de Justicia habían recepcionado la jurispruden- cia comunitaria, entre muchas, SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 11 septiembre y 9 octubre 2000 (AS 4130 y 4148) o Canarias/Las Palmas 5 mayo 2000 (AS 3929), 30 abril y 28 mayo 2001 (AS 3704 y 4533), 25 y 28 mayo, 23 y 26 junio, 31 octubre y 22 diciembre 2003 (JUR 65714/2004, AS 640/2004, 1448/2004, JUR 65909/2004, AS 4139 y 689/2004) o 31 marzo, 22 abril y 25 junio 2004 (JUR 141134, AS 1543 y 1994).
Los argumentos para mantener una, reconocida por la propia Sala, tesis contraria a la jurisprudencia del Supremo han sido sintetizados por alguna de las resoluciones mencionadas, encontrando amparo en los siguientes motivos: “a) En la propia doctrina del Constitucional que afirma que ‘la existencia de una de- terminada línea jurisprudencial no implica que ésta haya de ser seguida necesariamente por los Tribunales inferiores, que en uso de su autonomía e independencia judicial pueden lícitamente discrepar del criterio sostenido por el Tribunal Supremo, sin que con ello se vulnere el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, al tratarse de órganos judiciales diferentes’ [STCo 160/93, de 17 de mayo, (RTC 160)]. b) En la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que ha interpretado la Directiva Comunitaria en el sentido de entender que a efectos de transmisión constituye una unidad económica o un conjunto organizado de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común; jurisprudencia que es vinculante para los Tribunales Españoles. c) En la propia Directiva, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia citado, que es una norma, dada su contenido específico, de directa aplicación y que además, ya figura incorpo- rada desde el año 2001 al art. 44 del ET. d) En el artículo 44 del ET que debe ser analizado a la luz de la Directiva y de la jurisprudencia citada. e) En la realidad que subyace en la presente litis que no es otra que la concesión de la explotación del servicio de handling (que se caracteriza porque lo esencial en el mismo es la mano de obra), por una nueva empresa que asume la totalidad de la plantilla que realiza la parte de actividad que se transfiere, y cuyo objeto es precisamente la explotación del handling, configurándose este como una actividad autónoma susceptible de constituir el objeto de una empresa”, SSTSJ Canarias/ Las Palmas 25 y 28 mayo, 23 y 26 junio, 31 octubre y 22 diciembre 2003 (JUR 65714/2004, AS 640/2004, 1448/2004, JUR 65909/2004, AS 4139 y 689/2004) o 31 marzo, 22 abril y 25 junio 2004 (JUR 141134, AS 1543 y 1994).
277 SSTSJ País Vasco 8 –dos– y 15 febrero 2005 (AS 29, 562 y 540) y Cataluña 14 marzo 2006 (AS 2244).
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, reconociendo la propia Sala de

