Page 84 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEsioN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMisioN DE coucEsioNEs ADMINISTRAHVIKS DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS
Como corolario lógico del razonamiento, no puede entrar en juego el meca-
nismo subrogatorio al no imponerlo “norma legal alguna, ni en el derecho in-
terno, ni en el derecho comunitario"Z55, ni siquiera cuando la Administración
decidiera asumir directamente su gestiónz57; sin perjuicio, claro esta, de que la
sucesión en los vinculos laborales pudiera surgir por mor del convenio colec-
tivo aplicable o por exigencia del titular del servicio, normalmente a través del
pliego de condiciones administrativas”? A sensu contrario, y en consecuencia,
de existir traspaso de elementos significativos del activo material o inmaterial
de la cedida, si’ produciría efectos el articulo 44 ET, dada la presencia de “un
minimo soporte patrimonial que como unidad organizada sirva de sustrato a
una actividad independiente"Z59.

La argumentación anterior era de aplicación tanto si la sucesión tenia lugar
entre sujetos privados, como si la posición de cedente o cesionario era ocupada
por una Administración Pública en procesos de privatización o reversión a la
misma del servicio, habida cuenta “ninguna diferencia sensible introduce el he-
cl1o de que nos encontremos con una entidad pública que privatiza un servicio
con respecto a aquella empresa privada que subcontrata una parte de la activi-
dad que antes desarrollaba internamente y, por tanto, el mismo criterio habra de
ser aplicable cuando se trate de cualquier tipo de traspaso a terceros de deterrni-
nadas tareas, sea cual sea la índole de éstas y sea cual sea el mecanismo jurídico
en virtud del cual se produzca este traspaso: norma, resolución administrativa,
contrato o via de hechoú“.

En este sentido, y siguiendo los criterios judiciales al respecto, en los supuestos
analizados no existiría subrogación cuando “no se ha producido ningún trasva-
se de patrimonio (ni maquinas, ni herramientas se l1an entregado), ni de mate-
ria prima, sino que lo acontecido l1a sido la adjudicación por la administración,
a dicha mercant_il, de la prestación de un servicio (encomienda de actividad),
por primera vez, servicio que venia gestionando de forma directa aquélla y sin
que en tal adjudicación se haya impuesto obligación de asumir el personal que
155 5rs 3o sepiiembre 1999 (RJ 9100) y s1'5, ConL-Admuvo, 1a diciembre 2001 (RJ 2057/2002).

157 5515 3 ouubre 1998 (RJ 7304) y 19 marzo 2002 (RJ 7524).

253 5515 s abril 1993 (RJ 2905), 14 diciembre 1994 (RJ 10093), Z3 enero y 9 Iebrero 1995 (RJ 403 y 759),
29 diciembre 1997 (RJ 9541), 29 abril 1995 (RJ 3579) y 1a marzo 2002 (RJ 7524).

15‘? 5rs 29 eriero 2002 (RJ 4271).

16° SSTSJ Canlabria s marzo 2004 (AS s55) y casiilb y Leon/Valladolid s y 12 Junio 2005 (AS 223o y JuR
211322).

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