Page 79 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sesunoo
ausencia de transmisión de elementos patrimoniales significativos para enten-
der que se cumplen las condiciones previstas por la norma comunitariaz”.

Por tal razón, “para apreciar las circunstancias de hecho que caracterizan la ope-
ración de que se trata, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta, en
particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate... [habida
cuenta] una entidad económica puede funcionar, en determinados sectores, sin
elementos significativos de activo material o inmaterial, de modo que el mante-
nimiento de la identidad independientemente de la operacion de que es objeto
no puede, por definición, depender de la cesión de tales elementos"z37.
En consecuencia, y dada la reiteración de pronunciamientos, hoy en día no
parece existir duda alguna sobre la inclusion en el ambito de aplicacion de la
Directiva de los supuestos de sucesión de empresarios en el marco de conLratas
y concesiones administrativas.
Respecto a estas últimas, y a partir del tenor literal del artículo 1.l.b) Directiva
2001/23, el cual considera incluidas en su ambito a las empresas públicas que
ejerzan una actividad económica, el organo judicial concluye como “la circuns-
tancia de que el servicio o contrata de que se trate haya sido concedido o ad-
judicado por un organismo de Derecho publico no puede excluir la aplicacion
de la Directivaún -planteando incluso su extensión a los casos de privatizacio-
nes239—, cuya operatividad en modo alguno depende de si el cedente constituye
13° STJCE 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Tema? sen/ire lndurtvies.
137 SSTJCE 172/99, de 25 de enero de 2001, asunto Oy Liikmnr y 340/02, de 2o de noviembre de 2003,
asunto Carlita Altler y otros.
De esta manera, “en este analisis del tipo de empresa, lo que el juzgador debe buscar, por consiguiente, ita
de tener que ver con tada uno de los elementos que deben ser considerados: respeeto del elemento ‘aclivo
material‘, el juzgador tendra que talibrar el valor que los bienes materiales presentan en la empresa; respec-
to del elemento ‘mano de obra’, si se trata de una empresa intensiva en iattor ‘trabajo’, y asi sutestvamente
ton todos los elementos que, segun retteradistt-na Jurisprudencia Comunitaria, deben ser tomados en consi-
deracion... si el valor del activo, material o inmaterial, necesario para llevar a calm la actividad ob] elo dela
tontrata es relativamente elevado, la Directiva no se aplicara a menos que se transmita al nuevo adjudica-
tario una parte relevante de ese activo... si del analisis del tipo de empresa resultara que los laetores ‘aclivo
material’ y ‘acuvo inmaterial’ no son relativamente importantes, entrarian en juego los otros elementos",
GOMEZ ABELLEIRA, E: "Cambio rle contratista y sucesión de empresa, en especial a la luz de la Jurispru-
dencia del Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas", A1., num. 15, 2002, pag. 324.
133 SSTJCE 173/95 y 247/95, de 1o de diciembre de 1993, asuntos acumulados sanrbez Hidalgo y otros, ton
tua de la STJCE 295/94, de 15 de octubre de 1995, asunto Hen/te. En terminos similares, s51] CE 29/91, de
19 de mayo de 1992, asunto stirltting; 175/99, de 25 de septiembre de 2000, asunto Maya/lr; 172/99, de 25
de enero de 2001, asunto Oy Liilzemle y 425/02, de 11 de noviembre de 2004, asunto Delahaye.
13‘? STJCE 343/95, de 14 de septiembre de 200o, asunto Calling y cltiappeva. “Precisamente tambien en el
marco de las prtvattzattones debe garanliurse la proteteion de los lrabaiadores empleados en las empresas
de Derecho público. Seria contrario a la idea Iundan-lenlal de la Directiva a la que antes se ha aludido excluir
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