Page 77 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO sesumoo
no su identidad una vez efectuado el traspasong, de tal manera que la transmi-
sión l-¡abria de referirse a una realidad organizada de forma estable cuya activi-
dad no se limitara a la ejecucion de una obra determinadauo.

Esa visión, que podría ser considerada eminentemente patrimonialista, poco a
poco fue matizada y evolucionó hacia una noción mas Iuncionalul, fundamen-
tando la transmision no en la traslación de activos sino en la continuidad de una
empresa considerada como actividad productiva identificable como organiza-
cion con sustantividad propiauz.
En especial, en uno de sus pronunciamientos guia vino a considerar perfec-
tamente aplicable la norma supranacional “en la medida en que sea posible
que una entidad economica funcione, en determinados sectores, sin elementos
significativos de activo material o inmaterial, el mantenimiento de la identidad
de dicl1a entidad independientemente de la operación de que es objeto no pue-
de, por definicion, depender de la cesión de tales elementos... Pues bien, en la
medida en que, en determinados sectores en los que la actividad descansa fun-
damentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de
forma duradera una actividad común puede constituir una actividad económi-
ca, ha de admitirse que dicl1a entidad puede mantener su identidad aun después
de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la
actividad de que se trata, sino que ademas se hace cargo de una parte esencial,
en términos de número y de competencias del personal que su antecesor desti-
naba especialmente a dicha tarea", si bien acto seguido suavizo un tanto su con-
clusion primera llegando a afirmar que “la mera circunstancia de que el servicio
prestado por el antiguo y el nuevo adjudicatario de una contrata sea similar no
es suficiente para afirmar que existe transmisión de una entidad economica... en
consecuencia, la simple pérdida de una contrata de servicios en beneficio de un
12‘? STJCE 24/35, de 1a de marzo de 1986, asunto Spíjkers.
13° STJCE 45/94, de 19 de septiembre de 1995, asunto Ryganrd.
13‘ Para un analrsrs exnausuvo dela jurisprudencia comunilana y su evolucion a lo largo dei uempo, im-
presundrlsle la consulta de CAVAS MARTINEZ, E: “A vueltas con el concepto tle traspaso de empresa en el
Derecho comunrtarro”, ASD, num. 22, 2005, pags. 9 y ss.
231 SSTJCE 237/35, de 17 de tlrerembre de 1937, asunto Ny Molle Km; 324/86, de 1o de febrero de 1933,
asunto Daddyk Dance Hall; 209/91, tle 12 tle novrembre de 1992, asunto Wazran Rank y Christensen y 392/92,
de 14 de abnl de 1994, asunto Chrislel Schmidt. Sobretodo, esta úlurna “pone el acento enla continuacion
de la attrvrdad productrva", SEMPERE NAVARRO, A. v. y LUJAN ALCARAZ, 1.: “sucesion tle empresa tras
adquisruon tle local tle negocio en subasta", Aso, 1'. I, 1996. pag. 2530.

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