Page 108 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 TresmotÚloIcomparaJosJeFunciónPública,IUSprocesoItÚIelección
amboscasos,únicamenteelmecanismodelconcurso.Susupuestodehechoserefie­ re a las medidas para pasar a la séptima categoría en la Adminisrración de Hacienda, peroeldiscursodelaCorteConstitucionaltendrá,aalmenosdebierarener,unvalor
interpretative "erga omna" que afectará a la globalidad de las relaciones de empleo con laAdminisrración.
Suargumentaciónjurldicaeslasiguiente:Elpasoaunniveldefuncionessuperior nopuedesersustraídoalprincipiodelconcursopublico,constituyendoentodocaso un nuevo acceso y, por tanto, una forma de reclutamiento. El que subsisran deroga­ ciones al principio de concurso público sólo es admisible para casos específicos y dererminados,enordenagarantizarelbuenfuncionamientodelaAdminisnaciona la actuación de otros principios de rango constitucional. En el supuesto de hecho la que se constata es una anacrónica forma de coopracién. Tal forma de promocionar pareceirrazonablealaluzdevariosdatos;sevalorademanerainjustificadalaanti­ güedadenelservicioyseconsienteelaccesoalpuestosuperiorinclusosinexigirel titulo de estudios requerido.
Idéntico razonamiento ha sido utilizado en otros pronunciamienros de la Corte Constitucionalitaliana;segúnSentenciade16octubre1997,nv320,"elpasoaun nivel superior de funciones comporta el acceso a un nuevo puesto de trabajo corres­ pendienteafuncionesmáselevadasysujeto,porranro,comofiguraderecluta­ miento,alaregladelconcursopúblico"(Enelmismosentido,Sentenciasde15de diciembre de 1995, n= 528; de 7 de julio de 1994, nv 313; de 18 de diciembre de
1991,nv487yde19demarzode1990,nv161),Yparamayorclaridad,laSentencia delaCorteconstitucionalde11deenero de1989,ncll, anulóuna disposiciónque admitía, con carácter general, el tránsito automático al nivel superior en base única­
mente alrequisitedeantigüedadê>.
LasancionableirracionalidadenelcasoqueenjuicialaSentencia1/1999,esqueel
reclutamiento se efectuaría, para los ocupantes de categodas inferiores a la sexta y aspi­
rantesalaséptima,porunailógicahipervaloracióndelaantigüedaddeservicio,sin
ninguna posibilidad de comprobación segura de su capacidad individual de desarrollo de las funciones del destino. Tampoco resulta admisible para la Corte Consnrucional,
que se excluya la posibilidad de que personas externas a la Adminiscracion participen el los concursos para cubrir esos niveles, rechazando, por lo tanto, que se puedan con-
S'SScn"ncwanotad..porFERRI,A,'Unopponunochiarimcnroin..madircdutomcnroddpersonolcnellePubblka Amminist!':l2.ione", ú "uo ... kggi ri,,¡li œmmmlllU, eEDAM, nO 4, 1999, p:Ig. 1.016 Y 1.017.






















































































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