Page 109 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 vacar concursos "in tatum" reservados a empleados de la Administración (oposiciones rescringidas para nuestro sistema español).
En otra línea se muestra un sector de la doctrina italiana, criticando duramente a la Sentencia 1/1999 por lo que implica respecto al desconocimiento del sentido de la reforma del empleo público iniciada en los años 90 y que llega hasta nuestros dfas de la manodelD.lgs.165/200l,Textorefundidodelalegislaciónvigentesobrelamateria.
En opinión de RUSCIANO le Corte Constitucional, afirmando con tanta convic­ ción la inviolabilidad del principio de concurso abierro al exterior -rarnbién para la progresiónde carrera-e, comete dos errores; uno formal, por no atenerse a la letra del art. 97.3 de [a Constitución, ya que alii se prevé la derogación de la regla general del concursoporlaley;arrasustantivo,deinfravalorarlaexigenciaparaelqueofreceel trabajo (en este caso [a Adminisrracién) de ocupar los puestos neurálgicos de la orga­ nización con personal ya experimentado y bien integrado en la organización interna. A esta exigencia va ligadaotra insoslayable necesidad de gestión: la de graeificara los
empleadosen su natura]aspiracióna leprogresiónprofesional,especialmentecuan­ do se llama a recolectar esfuerzos para reforzar [a actividad, en ciertos periodos, en sectores cruciales de la Adminisrracién.
LaleyanuladaeraunintentodellegisladorderecompensarÍarealizacióndedeter­ minados objetivos de producrividad, con el reconocimiento al personal interno de una categoríasuperior.
Sepuedeentenderque[aCortetuvo[apreocupacióndenodarespacioalalógica corporative y clientelar y a los "lobbys" internos de la burocracia, pero el modo ele­ gido para frenar esto, el reafirmar la necesidad de concurso público tradicional, puedeserunremediopeorquelaenfermedad,porqueintroduceulterioresygraves factores de ambigüedad en la inrerpreración racional de la reforma.
No es buena idea conjugar en el mismo plano exigencias diversas y por consiguien­ te,evaluara"internos"y"externos"enunmismoconcurso,nogustanialospri­
meros ni a los segundos, por cuanto no es razonable que la administración use los mismos criterios y margen de discrecionalidad cuando debe promover figuras profe­ sionalesinternasquecuandoquierereclutarnuevopersonal.
Así,deunlado,lareformadel93quiereimplantarunadirecciónadministrarivade ripa managerial, autónoma de la dirección política, competente, capaz de decidir, de gestionarunpresupuestoydeasumirresponsabilidadesentodosloscampos;pero,
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