Page 111 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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• Personal docente; art. 2 de la Ley de 14 de abril de 1999.
• Personal invescigador universitario: art. l.c.Iü de la Ley de 14 de enero de 1999.
Además, la contratación colectiva para el periodo 1998-2001 tUVO la ocasión de fomentar un nuevo sistema de cartera laboral, dando respuesta a la necesidad de avanzar en aspectos económico-retributivos sin tener, de modo obligado, que ligarse
aunapromocióndenaturalezaprofesional.Lalegislación,afinderecuperarmárge nesdeflexibilidadenlagestióndelpersonal,esrcomodedotaralsistemademeca
nismos de progresión profesional. introduce el sistema de caregortas funcionales
(quaiifichefonzionalt) agrupadas por áreas. Se persigue el que la progresión econó mica no interfiera en le progresión profesional. Si se acoge la tesis de que el movi
mientointernodelpersonaldeunáreanoconstituyeadquisicióndediversaposición profesional, sino sólo modificación de su estatus económico, no estarfarncs ante un supuesto que debiese contrasrarse con la sentencia comentada.
Porúltimo.podemosresumirlasituaciónafirmandoquelaCortenohacondenado en bloque el sistema de selección interna para la progresión vertical, pero ha esta blecido que, en todo caso, debe de salvaguardarse el principio de acceso a los pues tos vacantes del empleo público también desde el exterior. Por consiguiente, la pro gresiónverticalnopuedeserconsideradaensutotalidadcomoinadmisiblesi,cier tamente, existen mecanismos para conciliar esta progresión con el principio de obli gatoriedad de concurso público para acceder a los puestos vacantes. Esto se logra si hay una reserva, aunque sea mínima para el acceso exrernow.
9OCuondo.610'"oferraunpu:sto,clconcurso in,erno""l.impractiable,po"luealmen",esepuestOhadeserparalo:,: andida,,,, K,,n",. VIR.GA. PIETRO, "Progn:s<ione ven¡cale medi<lnle procedure se!cIUve". NIMI"" Ji
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nO \. 2000. 84. Pag.
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