Page 114 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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conlleva ventajas en cuanto a la agilidad y celeridad con la cual se redactan los tex­
tospero,enmiopinión,puedellegaradesvirtuarenciertamaneraelprincipiodela democracia representativa, por cuanto el Parlamento se distancia de forma demasia­
dohabitualdesufunciónlegisladora.Asimismo,noesprecisorecordarqueelcome­
tido sirnplemente recopilador, simplificador y clarificador de los Textos Únicos (refundidos) en muchas ocasiones es sobrepasado incidiendo ex novo en el ordena­
miento jurídico.
AsI, hemos podido comprobar como, en la vigente regulación del acceso al empleo público, ya no es regla expresa la obligatoriedad del concurso público. El Decreto Legislative 165/2001, de 30 de marzo, ha estimado que lo preceprivo será seguir algún procedimiento selectivo, utilizar las listas de colocación o el ingreso obligato­ rio para especiales colectivos de personas desfavorecidas. En ningún apartado se refierealanecesidaddeutilizarelconcursocomoelmediopreferentedeacceso.
A pesar de lo que la legislación ordinaria establezca, nos parece oportuno refrescar algunosdelosprincipiose ideasquese puedenextraerdeuna norma con una indis­ cutible preeminencia: la Constitución italiana de 1947.
• En primer lugar, de la dicción de los artículos 97, 98 y del espíritu del reste del articulado constitucional, se puede deducir la evidente necesidad de que exista
de se fundarnenra en varios puntos: el inte­ empleo
el Ese empleo público.
tipo
rés de los ciudadanos por el modo en que se ejercite la actividad pública; la res­
ponsabilidadpersonalydirectadelosempleadospúblicos;su posicióndeimpar­ cialidad; posibilidad de que el principio de buen funcionamiento de la Administración fundamenre una serie de limitaciones forzosas a la relación de
empleo;deberdelealtad... etc. •Ensegundolugar,elpárraforerœrodelartículo97,atribuyealconcursolavir­
tualidad de ser el medio preferenee para el acceso a la empleo público. Su inob­
servancia ha de estar prevista en disposiciones de rango legal.
• Entercerluger,sepuedeextraerlaconclusióndequelareservadeIcydelarri­
culo 97.1 afecta a la regulación del empleo público.
Pues bien, a vista de los hechos acontecidos desde la década de los ochenta hasta nuestros días, en poco realmente se ha mantenido el respeto a los tres puntos enu­ merados.
Sianalizamosquéquedadelempleopúblico,entendidocomoaquelquesediscipli­ na por el derecho administrative, constatamos que es un sector muy residual de la














































































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