Page 115 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 totalidad del empleo en Ie Administración pública. Sólo aquellas funciones ligadas
estrechamente al ejercicio de potestades públicas y poderes represivos han quedado bajo el paraguas de lo público. La gran mayoría de las relaciones laborales en la
Administración se rigen hoy por el derecho privado, propio de organizaciones empresariales.
En cuanto a los medios de acceso, se han diversificado en su La mayor parte.
excep­ ción al concurso, es tan habitual y generalizada, que lo verdaderamente residua! está
siendo la aplicación del rnandato constitucional.
La reserva de ley para el empleo público dejó desde 1983 de tener el significado que ,le es propio. Con la introducción de la negociación colectiva en el sector público y su progresiva extensión en cuanto a materias y número de relaciones laborales afec­ tadas, se puede afirmar que es [a autonomia de la voluntad de sindicatos y Administración[aqueactualmentedisciplinaenunprimerplanoelrégimenjurídi­
co del personal al servicio de la Administración.
Pues bien, si se han producido cambios en aspectos nucleares y troncales de la Administración, sería propicio preguntarse por la adecuación del resulrado de la reforma a la Constitución. Desde luego, interpretaciones fIexibilizadoras y abiertas delamismadanmuchojuegoparajuscificarelnuevosistema,aunquepiensoque podría ser esclarecedor para el operador del derecho y motivo de reflexión para la ciudadanía italiana, el proceder a la reforma constitucional para, si es que se quiere realmente, ajustarla a la realidad del pals.
B) Elementos de flexibilidad en el acceso
Elsistemadeaccesoa!empleoenlaAdministraciónPúblicahaconsrituidounode los escasos ámbitos en los que, aún hoy, es predomiuanre el derecho público. La fase previaalaconstitucióndeunarelaciónlaboralhaderespetarlosprincipiosdeigual­ dad de oportunidades para los candidatos, por lo que los procesos de selección e ingresodeberánserpúblicos,transparenresydisciplinadospornormasdederecho imperarivo.
Según ya hemos señalado, son tres los mecanismos de selección a aplicar entre los 'que señala la normativa general estatal: concurso, !Iamamiento desde las listas de colocación e ingreso obligatorio de colectivos especialmente protegidos.
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