Page 128 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tm modtÚls comparados dt Funci6n Pública J sus prornos dt stúcri4n
posibleparauncandidatoalafunciónpúblicaamericanaaspirarapuestosdetodo ripa, incluidos aquellos de superior nivel por los cuales suelen competir personas que ya trabajan para la Administración y tienen una legítimapretensión de promocionar y adquirir un nuevo puesto de trabajo.
Los valores que guían la reforma del servicio civil americano están más cercanos a la igualdad y la justicia que a otro tipo de consideraciones de índole profesional a téc­ nica.Enconsecuencia,lascualidadesaderecrarenelsujetoquequiereingresarenel sectorpúblicoseránlasdelaindependenciayelsentidocomúnyenmenermedida las cualidades ligadas a la educación reglada, por erro lado, tan importantes en el ámbito europeo.
Sianalizamoselprocesodereformainiciadoenenerode1883conlaPendieronAct desdeunavertienteorganizativa,encontramoscomonovedadlacreacióndeun órgano que se va a encargar de implantar el sistema de mérito en el seno del servicio civil. Se trata de la Comisión del Servicio Civil de los Estados Unidos (U.S. Civil Service Commision -CSC-lo
EstaCSCactúabajocontroldelPrésidentequepuededelegarenellaciertascompe­ rencias.Ciertamente,loquelaLeyde1883nootorgaalnuevoórganoeslaautori­
dad para realizar los nombramientos, aunque sí que dota a la CSC de una herra­ mienta útil para forzar en cierto modo la voluntad del Presidenre. Ésre mantiene el
poder de nombramiento, pero esa ccrnpeeencia atribuida por la Constitución se va ejercitar, no ya de forma libérrima, como hasta entonces, sino que va a someterse a unoslímites.Paracadapuestodetrabajo[aCSCtienelafacultaddeproponeratres candidatosqueseescogenporsumejorpuntuaciónycalidad,unavezseleccionados conforme al principio de mérito. El Présidence podrá nombrar a quien estime opor­ tunodentrodeesaternaqueleofrecelaCSC.Apareceaquíporprimeravezcomo derecho vigente. la famosa regla de tres (Rule ofThT).
En cuanto al poder del Presidenre de revocar esos nombramientos y, por tanto, de cesar a los empleados públicos, permanece inalterable y no sometido a límite o direc­ ción alguna.
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