Page 219 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 LlIfondónpliblifilnpllfioÛlJ losprincipwsconstit1lfion"lts tn ti"ffno illnnpkopliblico
Ley1/1977.de4deeneroparalaReformaPolítica.Estanormapermitiósinrom­ percon[alegalidadanterior,procederacelebrareleccionesdemocráticasyalumbrar doscámarasderepresenraciónpolíticadelaciudadanía.Quizáestosmomentosesen­ cialesdecambioparalasociedadespañola,Callurgentesycandentesremasqueresol­ vercomoeldelanuevaestructuraterritorialdelEstadoylaverrebraciondelas diversas sensibilidades políticas presenres en las Corres Generales. dejó de soslayo temas de indudable interés pero que, en aquel momento, no estaban en el centro de la diana política.
No obstante...;f.!.nque la regulación constitucional de la funci6n pública puede pare· cer ciertamente escueta en un primer acercamiento, si se procede a analizar el send­ dodecadaunadelaspalabrasqueconformanlosartículosdedicadosalafunción públicayelsignificadodelasinergiaentrelosconceptosqueseincluyenenéstos, veremosque[ariquezadelosmismosesmuyrelevante,talycomohatenidoopor­ tunidad de ir mostrando en sucesivos pronunciamientcs nuestro Tribunal Constitucional y la doctrina administrativisra más autorizada.
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Asimismo. es de a
precisoaludir,siquiera pasada. otros principiosconstitucionales
que van a incidir en el régimen de la Administración pública y, en consecuencia, también en su sistema de función pública. Se trata de la concepción del Estado espa­ fiol cotno social y democrático de derecho, expresión que, IUuy al conrrario de ser pura retórica, ha sido ampliamente estudiada por la doctrina y por la jurisprudencia, extrayendodesu sentidoteleológicovariadasconsecuenciasjurídicasprácticas2OO•
EnestadisgregaciónseguiremoslaexposicióndeFONDEVILAANTOLfN,autorque nosdesgranacondetallecadaunodelosaxiomasconstitucionales(art.1.1.CE)2ol:
a)El"Estadodemocrático"incideenlaAdministraci6npúblicaell:igiendoaéstala
observación de los dictados procedentes de la cúspide del poder ejecutivo, es decir, del Gobierno. El Gobierno está legitimado gracias a un proceso electoral y,
por ello, tiene la responsabilidad de dirigir la política y organización del Estado. Imprescindible para que este mecanismo de dirección gubernamental tenga vir­ cualidad efectiva es el principio de jerarquía (art. 97 y 103.1 CE).
100 PAREJO ALFONSO, L, El £4UUÚi s«;.1 y AJ",¡nismuión públ;u: 1M JHSfJlûuún "'/IJ'ÎfJlâonaln M la rrfornw .ulmi· • nism"¡.... Mdrid. Civi,as, 1983; GARRORENA tORAL£S. A., El Es,""" "",,(iolffI_ £¡,1lÁtt fD<ÍII1Y dnruKrJ'ùtJ M .Cok«i6nTernasCl:adfl:aConstitución Teen....M,drid,1?91:CARMONA E..El
Esp.ñola. CUENCA. £4""'" 1«;''' M tÚ=h<J t:1I la û/lJûn.o6n. Consejo Económiço y Soci.l. Madrid. 2000.
201 FONDEVILAANTOÚN,J.. Û/lJlin.â6ny.mpkt>ptiblico.Editori,lComares,Granada,2000.
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