Page 234 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 234
Trts mDtitLDs œmparaJos"MFII"cÎ6n PúblicaJ JUl PrfJctJ(JJ Jt Itltcc;4"
elcirculocentralseriaocupadoporelderechoPenal;unasegundaórbitaserialapro piadelderechoadminisrrarivosancionadordeproteccióndeordengeneral,unaterce ra para las relaciones especiales de sujeción y una cuarta para el derecho disciplinario. EJ principio de legalidad necesita de su máximo respeto (mediante ley orgánica) en el centro del círculo, rebajando su nivel al acercarse al exterior hasta permitir, en [a zona más alejada del núcleo, la colaboración reglamentaria. Con esta imagen se plasmaba la idea de que un mismo principio jurídico puede rener efectes de intensidad variable dependiendo de la naturaleza del supuesto de hecho al que sea aplicable.
Pues bien, algo parecido puede ocurrir con el efecto del principio de igualdad ex art. 23.2 en relación con el ámbito estatutario y el laboral en el seno de la
Administración pública. Así lo afirma PULIDO QUECEDO, que argumenta que .....elderechodeaccesoalasfuncionespúblicas(accesoacargonorepresentative] tiene su ámbito de proyección material en aquel sector del derecho administracivo
el acceso a la función Ello no será óbice para que el arr. 23.2 pública.
que regula
constituya un ltmire en el acceso a la Administración pública en régimen laboral a
travésdevíasinadecuadasuOtrosaspectosincídenrales.(... )Noprotege,portanto, elaccesoalafunciónpúblicaenrégimennoestatutario,sinosometidoalderecho laboral,salvedadhechadequelafunciónpúblicaselaboraliceentalpuntoque hiciese intercambiable una y otra relación (estatutaria y laboral) del personal al ser vicio de la Administración pública"ll).
En idéntico sentido el profesor FERNÁNDEZ FARRERESll6, considera que la apli cación del arr. 23.2 CE se refiere a los funcionarios públicos en sentido estricto por· que les dora de una protección que va más allá de la del art. 14 CE. Ese extra que ofrece el art. 23.2 radicaria en que no sólo por los motivos enunciados en el art. 14 (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión circunstancias personales o sociales), sino por cualesquiera otros, sería inadmisible la discriminación en el acceso a la función
EJ laboralnoes quedetotalmenteindefensosoloque,única pública. personal que
mente, podrá accionar la via de amparo por causa de vulneración del principio de igualdadformal,peronoporlavulneracióndelprincipiodeigualdadenelaccesoa loscargospúblicosqueproclamaelart.23.2CE.
SirepasamoslajurisprudenciadelTribunalConstitucional,constatamosquela igualdad en el acceso a las funciones públicas que impone el art. 23.2 CE ha sido
zz' PULIDO QUECEDO,M.,Elif«n(J" ""c"'K"L.. op.ci,.p4g.334y33'.
12GFERNÁNDEZFARRERES.G.. "Régim.enjurldicodelafunciónpl1blicayjurl$prudenciaammlucionol-.Rms",MI Cm"" IÛ EJt""Ù¡¡ (Àn¡tit"âo-,usks, 00 12, 1992.

