Page 232 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Tres modelos comparados de Funcidn Pública J SJl.S proc/sos tk s/ltccidn
La dererminacién legal del derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públi
cas requiere, por ello, que rija en toda su extensión el principio de legalidad en sen tido estricto (art. 53.1 CE y 103.3 CE)222. Esta referència al principio de legalidad respectoalart.23.2CEhasidoperfiladaporSSTC209/1987,7811990,4/1991,
entre otros pronunciamientos, de los que destacamos el Auto del TC 246/1996, de
16deseptiembre,queexpresamentediceque ... resultaconstitucionalmentepros
crita la posibilidad de que la Administración, por vía reglamentaria o mediante actos
de aplicación, pueda incorporar nuevos requisites carentes de toda cobertura legal, estableciendocriteriosinncvarivosdediferenciacióndondeellegisladornohabla diferenciado". Las palabras del intérprete constitucional nos dan a entender que la colaboraciónreglamentariaestápermitida,aunquesiempreesprecepeivaunaprevia ley que especifique los requisites de acceso, ya que, si el legislador no excluye a un dererminadogrupootipodeciudadanosdelderechoaingresarenlafunciónpúbli ca, el poder ejecutivo no está legitimado para efectuar ese recorte de libertades indi
viduales protegidas por el ordenamiento jurídico.
En ocasiones, y una vez delimitado por el TC que dicho derecho no tiene idéntico sentido en todas sus manifesraciones, el límite de aceptación de la colaboración reglamentariase dibujadeuna formamuyamplia,puestoquese admitequeun ins rrumentocomoeseldelasrelacionesdepuestosdetrabajo,puedaprecisaraquellos requisitesdeaccesoadecerminadospuestosdetrabajo(STe48/1998,2demarzo).
e.2. Significado del artículo 23.2 CE en relación con el acceso a los cargos públicosno representatives
La idea básica que transmite la dicción del artículo que venimos analizando, consis te en elespecialinterésdelconstituyentepordejarclaroque,en elmomento de
reclutarpersonalparalaAdrniniscraciónpública,noespermisibleotorgaruntrato desigualalosciudadanos.Porsupuesto,esnecesariodiscriminarentrelosdiferentes candidatos para seleccionar a le persona idónea, pero esa discriminación no ha de ser arbitrarla, sino sólo justificable por la utilización de criterios jurídicos preesrableci-
III Nó'= qu la vincuL.ción al principio de legalidad cs una exigencia de las regulaciones de acceso. ro, no en cambio, <kaqucUasnormas queve".n .obrelapromociónprofesionaldeI"",.rvidor.,público,.Unavez 'lu.yahanao:edidoa un empleoen la,Admini,t,açÍoncspúblicasy$C comienzalaviadelascenso d.,d.unoS puestO,inf.rioresa 0"0'd.ni",,! su,ior,olprincipiodelegalidadrelajaSuintensidadeimf3tividad.Vid.laSTe48/1998,d.2d.marro.fundam!", ro jurldico 7.

