Page 231 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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También el poder judicial, encarnado en jueces y magistrados que imparten la justi­ ciaenTribunalesyJuzgados,estálegitimadoparaanularaquellasactuacionescon­ rrarias al derecho fundamental de acceso a los cargos y funciones públicas mediante sus resoluciones judiciales con fuerza ejecutiva y vinculante, as! como para, simple­ menteysinmayorformalidadquelamotivacióndesucriterio,inaplicarydejarsin efecto disposiciones normativas de rango reglamentario que claramente vulneren los preceptos consrirucicnalesus.
Estos mecanismos de protección reforzada de ciertos derechos, como es el caso del art.23.2.CE,tienencomoúltimopropósitoelsalvaguardarcierrasprincipiosver­ rebradores del ordenamiento jurídico y, a su vez, son claros signos de identidad de unsistemaglobaldeorganizaciónyfuncionamientopropiodelasdemocraciasocci­ dentales de este recién estrenado siglo XXI.
Esta descripción realizada acerca de la especial protección del derecho de acceso a los car­ gosyfuncionespúblicasnodebehacernosdesviarlaatenciónsobreunhechoquehasido puesto de manifiesto por el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias: el art. 23.2 CEcontieneUllderechoque,peseacodo,esunderechodeconfiguraciónlegal220.Esta aseveraciónsignificàqueelcontenidorealyconcretodelejerciciodelderechodeacceso a loscargosyfuncionespúblicasva a dependeren cadamomento delavoluntaddellegis­ lador. Serán las leyes las que dererrninen el alcance de este derecho-y, en tal senrido.Tas actuacionesquequedanamparadasporelparaguasdelart.23.2.CE.Ahorabien,como advierte la STC 214/1998, de 11 de noviembre, " cióncreadoraquedesempeñalalegalidadenlapropialimitacióndelcontenidodeestos "derechos de configuración legal", no puede tampoco dejar de reconocerse que a los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial debe corresponder, en línea de princi­ pio,unciertomargendeapreciaciónenlaresolucióndeloscasosenqueesténenjuego derechos de esta naturaleza. Para decirlo en términos anteriormente empleados a propô­ siro de este mismo derecho -para este Tribunal, en efecro, no es indiferente la inrerpre­ tación del alcance de los'derechos llevada a cabo por los Tribunales ordinarios, partíeu­ larmenre en la medida en que lo que se encuentra implicada es la inrerpretaciôn de la legalidad( STC 287/1994)-"221.
11'Arr.6LOPJ;"Losjucœ5ylribun¡]csnoapliarInJos_oc:uak¡uia-otradiIpcJsió6nc:onu.no.I... ConstiluciÓn. a la I")' o ol principio d jrarqu¡a norrnariY:o.-.
220 SSTC 161/1988 y 24/1989.
221 La ccnnrucciéu lcória d 105 "dcr«hos de configuración leg.J" ha sido riticada por GARCtA ROCA. J,. c.!pf prlbfirrprrstn'"lirJD'.Un'SludloMIarllculo23.2tk/o.Co",ri",â¿n.Ed.Annudi.Pamplona.1999.pig.187.q\le enliende(SCcatificuivocomopoligroso,yaquepudienautori=unwdamienrolegaldelde"",hofundament¡].
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de otro lado, en atención a la fun­
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