Page 230 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Sin embargo, el Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta los antecedentes de ese proceso constituyente para definir el significado del art. 23.2. y, de este modo,
ha optado por incluir en su ambito de aplicación tanto a cargos politicos a repre senracivoscomofuncionariales.LalaborporpartedelTribunalConstitucionalha sido calificada de "inrerpretacién constructiva". Hoyes comúnmente aceptado que el art. 23.2 se aplica al acceso de funcionarios, si bien, tampoco faltaron en su día sentenciasdelTribunalSupremoqueapoyaronunainterpreraciônresrricrivadelpre ceptoquetratamos,sembradociertaconfusión,comofueelcasodelaSTSde24di: noviembre de 1986 que mantenia que las funciones y cargos públicos a los que se referíaelart.23párrafosegundodelaConstitución,eranexclusivamentelosde carácter polleicouë.
C.I. La protección reforzada del artículo 23.2. CE.
La ubicación del art. 23.2 CE derermina que una de las cualidades definitorias el derecho de acceso a.los cargos y funciones públicas radique en su condición de dere­ chafundamental.LaConstituciónestableceunsistemadeprotecciónreforzadapara estaclasedederechos,tantoadisposicióndelosciudadanoscomodeciertospode­ res institucionalizados en la sociedad civil. El ciudadano, en concreto, disfruta de la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si es que estima vulnerado el derecho reconocido en el art. 23.2. El recurso de amparo (art. 53.2; 161.1.b); 162.1.b) CE y arts. 41 a 78 LOTC) sólo podrá utilizarlo una vezquehaagotadolavíajudicialprocedente,esdecir,debeháberseguidosinobre­ netsatisfacciónelprocedimientojudicialbasadoenlosprincipiosdepreferenciay sumariedad de los arts. 114 a 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminisrrariva.
Asimismo, de todos es conocida la legitimación del Présidente del Gobierno,
Defensor del Pueblo, Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas, así
como de grupos conformados por un número significacivo de Diputados a Senadores, para ir frente a normas jurídicascon rango de leyque vulneren los man­ daros del art. 23.2 CE mediante la interposicién de recursos de inconstirucionalidad.
118Esadesviacióndel>.juri'prudenciamay<>ri,ari.pudo,rron=uenciadeunaerróneaOalmenosparcialin'erp....- ció"delaSTC23/1984.de20defeb"'ro.yaqueSelOmóun,parteporol,odo;l...n,eneiaencuestiónhablabadecargo público. ro ilO a ,odo,l05 cargo. y funciones públicas induibles en el ámbito de aplicación del ar,. 23.2 CE. AsJloopinaGAReCn¡lAob.TaRbaEVIJANOGARNICA,E.,"Con,ideraoione;;entOrnoald.r«hodeigualdadenela=a.la
función
pública".
Rroiskl M Admi"istració" Nb/ira, nO 121. 1990, pág. 248.
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