Page 229 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Ú¡Unci6npúbliçlltlPIl;;fJ¿'JlDIprincipù'lcfl1I1riru,iD1I41ntntiIltftlfl.1nnplupúbJito
posibilidad de situarla entre los derechos inviolables del hombre'?». Por lo tanto, si el art.
23.2 CE bebe de [a naturaleza jurtdtca del principio general de igualdad, se puede decir que su contenido se encuentra directamente relacionado con la dignidadde la persona, los dere chos inviolables de la misma y el fundamemo del orden político (arr. 10 CE).
Antes de entrar a analizar el contenido y las consecuencias que se derivan del art. 23
p:frrafosegundodelaCE,hemosdeadvertirquenosiemprehaexistidoununani
meparecerencuantoasuámbitodeaplicaciónsubjetivo.Habíaqueaclararsisu
contenido se destina a cargos de naturaleza política en exclusiva o, si además, es apli
cable a cargos de naturaleza funcionarial. Realmente, es por el hecho de que el
Tribunal Constitucional efectuase una determinada inrerpretacién del sentido de
esteartículoenalgunodesuspronunciamicnros,elprincipalmotivoporelcualse relaciona directamente dicho precepto constitucional con el acceso a la función
pública,entendidaéstacomoorganizacióndeempleadosprofesionalesalserviciode la Administración pública.
No debemos olvidar el esptriru parlamentario que presidió la génesis del texto cons titucionalyqueprecisamenteenesteprecepto,comoapuntaPULIDOQUECEDO, consistía en el propósito de no mezclar dos temas distintos: el acceso a los cargos polfricosyelaccesoaloscargosFuncionarialesate.Asípues,laúnicaenmiendapre
sentada al texto del art. 23.2 añadía al derecho a la igualdad de oportunidades para
acceder a funciones y cargos públicos la expresión "según su mérito y capacidad". Estaenmiendanofueincorporadaalart.23.2,peros¡logróinsertarseenlaredac cióndeotroartículoque,enefecto,sereferíaalafunciónpúblicaprofesional,elart. 103.3. CE. A la vista de estos daros históricos, cabe razonar que [a intención del constituyenteeradedicarartículosdiferentesadosrealidadesquetambiénentendi;
disrinras: la esfera política o de cargos públicos representanvos y la esfera profesional o de funcionarios püblíccsu".
liS BAÑOLEÓN,J.M.,"Laigualdadcomo derechopbJico,,,bjelivo",&V;!MdtAd",i"i¡lmânPûhlira,nO 114. 1987, ¡>-is.184.Adcmá<.o,e.."orexpliCl.queclderechoalais,,.ld.d<ambiéng01.adeI.cualidaddelos"derechosdeprotec
ción-(lo ladocHi""alemon.conocecomo silos que Ab_hmhu) ya que.
podera pbHcos imponen medidas discrim;· n..on... los ciudadanos tienen cl derecho de prorege"'" y lnCCionar r",nre a I.. aquell... Los den:chos de prmección
modal.comooelCI.<Odelderechode "noes. alEsladoaaMlene"", ino
igualdad. puts. que obliguen •• que le obliF.
:acrua, de un cierto mooo-, ibidem. p.ig. 187.
116PULIDOQUECEDO,M.,Elt«<tUl.¡.,_,.,fuM- u. MltmktJ.l3..2MJ. CivitaS, 1992.
117Q",.imerpreraciónposible.. que'Laelimin.eióndelenfenOdelmériropermileindui,enelJupu..todehechotodas las varicd>des de occeso .los cargo. públicos. Asl, desde luego, I. propia de los argos "'presen¡.dvos; es decir.l. vi. elec mrol,queexiigualdadde,ro,oentre I""..piron...peroquehadese,ajen.al.i5lem.deméri,o.Ytambién.como<¡uM .l2m en cl dehate· '" refi.", al proceso conslÍtume·l. l'rapi. de "dctermin.dos argos de designación O confianz:o en cl 'p.ro,o burocci,ico del brado". Asl lo en,iende MORELL OCAÑA. L El wu"", dt '"
M",jnisf7l1ân púh&/l, Civiw, Madrid, 1994, pig. 25.
nmjiaJUII po/llir.
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