Page 227 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Utfonciónpúblicilapañola,losprindpiosconstitucionllmn LIlcetlO ilLtmpLtopúblico
nisrrativa, las situaciones administrarivas, los derechos, deberes y responsabilidades
de los funcionarios, su régimen disciplinario, la creación e integración, en su caso, de Cuerpos y Escalas funcionariales y sistema de provisión de puestos de trabajo.
Paraalgunosautores,comoSÁNCHEZMORÓN,estedetalleenlainterpretaciôn del TC resulta excesivo y centra el contenido esencial del estatuto funcionaria en cuatro punecsus:
• La regulación de las garantías de acceso a los empleos públicos en condiciones de igualdad y sobre la base de los criterios de mérito y capacidad.
• Por influencia del art. 23.2. CE, lo relativo a ascensos, sistemas de promoción
interna,yprovisióndepuestosdetrabajo,asícomolaregulacióndelapérdida de la condición de funcionario.
• La regulación de las peculiaridades del ejercicio de los derechos sindicales de los funcionarios (art. 28.2 y 103.3 CE).
• Elestablecimientodeun sistemadeincomparibilidadescomo requisitenecesa rio para asegurar el principio de objetividad en la actuación administrariva y la regulación de las condiciones y garantías necesarias para asegurar la imparciali dad en el ejercicio de la función pública.
Una vez que delimitamos en contenido material del estatuto funcionarial, queda pendiente la espinosa rarea de conocer a qué puestos de trabajo individualizados
dentro de la organización pública se le debe de aplicar dicho estatuto, y diferenciar los de aquellosotros que se regirán por el derecho común laboral. ¿Realmentese rea lizaunesfuerzodeseparaciónentreambasclasesderelaciónjurídicadeunemplea do público con la Administración en la cual desarrolla sus funciones? ¿Es realmente posible diseinguir en el seno de la burocracia, funciones que deban ser encomenda das a cuerpos de funcionarios y que justifiquen el rechazo del régimen de derecho labora]!
La contestación a estos tnrerrogenres ha sido y sigue siendo el caballo de batalla de la doctrina adminisrracivisra de la función pública. Los criterios a utilizar pueden venirdadospormultituddevariables,algunasdeellaslegales,comoeselcasodel artfculo IS.I.c) de la LMRFP que establece la regla general de que los puestos de tra bajo han de ser cubiertos mediante nombramiento de personal funcionario y que, sóloenlossupuestosqueenumeradeformatasada,sepodráhacerusodeformasde
I' Vid. SÁNCHEZ MORON, M., DmeI» ú 1M FuMid10 NIJIir4, TccnOll, Madrid, 2002.

