Page 226 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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,Ts modeúu comparados rk Función Pública J sus procesos rk stúcción
caciónexpresa,comoesladequehaderegularseporleyunestatutodelosfunció narios públicos, [a capacidad de innovación creativa del parlamento tendrá ciertas fronteras.Lateoríadelagarantiainstitucional(aplicableaOtrasmateriascomoesel casode[aautonomíalocal,laautonomíauniversitaria,... erc.)suponequeexisteun núcleoesencialdeunaconcretainstituciónquenodebeseratacadonidesfigurado porleyonormaalgunaut.Respectoalagarantíainstitucionaldelafunciónpública surgendosproblemas,unoeldeadmitirlaexistenciadedichagarantIa,yaquepara algunosautoresdelapropiaConstituciónsedesprendelaausenciade[amismay OtCO, el consisrenre en, si se acepta su existencia, delimitar el especñico contenido de
dicha garantIa2l2,
Enotrosordenamientosjurídicoscomparados,comoelalemán,disfrutandemayor claridadencuantoalcontenidodeesagarantíainstitucionaldefunciónpública.Así pues, el art. 33.4. de la Ley Fundamental de le República Federal de Alemania de 1949 establece que "el ejercicio, con carácter permanente, de funciones de soberanía seráconfiado,porreglageneral,afuncionariossometidosanormasdeservicioyleal tadestablecidasconcarácterdeDerechoPúblico.Elestatutolegaldelservidorpébli co se establecerá teniendo en cuenta los principios tradicionales del régimen de fun cionarios".Enestepreceptoalmenossereservanunasfuncionesespecíficasalos funcionarios,esdecir,seledauncontenidocualitativoalagarantíainstitucional. En España, por el contrario, no hay referencias cualitativas ni cuantitativas para definir qué clase de funciones han de ser desempeñadas por funcionarios o cuántos efectivos de este tipo deben reclurarse en lAdministración.
La herramienta que podemos utilizar para inrerprerar el contenido de la garantía
constitucionaldefunciónpúblicaesladoctrinadelTribunalConstitucional,queen
la STe 99/1987, de Il de junio (fundamento jurídico 30) ha considerado que los aspectosnuclearesdelarelaciónfuncionarialestatutariason:laadquisiciónyperdi da de la condición de funcionario, las condiciones de promoción en la carrera admi-
111 dd Tribunal Con"i[ucion.l, l. &tún opinión
in"iruciona! no un o;on[cnido concreto ni un dc[cr_ asegura
goran!!.
minado :lmbilO cornpcrcncial. ",ino l. presel'4ción de una in'titución Cn términos r«onocibl... p.a.ra la imagen que de I.
misma<icncl1concienciasocialenad.,iempoylugar",.desu.".que",lamen,epod,.,¡"'pu,arsedesconocidadicha gorar"l."cuandol.ins,ituciónOSlimi,.da.de,.1modoquelaprivap"'¡e,ie>mcn,cde'usposibilid.desdecxis,encia n::aI como ;n$¡i¡ución para conveni"", cn un ,imple nomb"," {STC 3211981, de 28 de julio, FJ 3.·).
lU CANTEROMARTiNEZ,J.,El""pwpúb/iro:nrn.""turofimâonaTi.o/.. op.Cil,pig.277."nIiendequeelpropio art, 28d.laConSlilUciónalreconocercldcrechodc,indicadóndelo,funcionariospúblicosyque6,ospucdanuncr unO$ intereses difc",ntcs alo, de la Administración, desvi,túa en un asp«to esencial la conœpción [radicional de función pública y que en con,ecucnçia. la 'eserva del .". 103.3 CE no puede ,er una gara",¡. dc una in.,itución que dejadc ser csI.tuta,i. e uniterali,ta po' mOr de la admisión de {ol.. derechos sindicales.
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